SIN INFORMACION

VILLARROEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Susan Yenelli Villarroel Naranjo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N° 27750, de fecha 31 de marzo de 2022. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, y se dicte una nueva que otorgue el permiso solicitado, con costas. Expone que con fecha 29 de junio de 2019, efectuó su solicitud de Permanencia Definitiva. Sin embargo, luego de más de un año de haber iniciado su trámite, la recurrente toma conocimiento a través del portal web de autoconsulta dispuesto por el entonces Departamento de Extranjería y Migración, de la Resolución Exenta N° 160786 de fecha 28/08/2020, la cual rechazaba en primera instancia su solicitud de Permanencia Definitiva, bajo el supuesto de que no había acreditado recursos económicos que le permitan vivir en nuestro país, sin constituir una carga social. En contra de dicha decisión, dedujo recurso de protección, individualizado con el Rol N° 94681-2020, el cual fue acogido, ordenándose a la recurrida recibir antecedentes actualizados de la actora. En cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la recurrente en fecha 27 de septiembre de 2021, recibe por parte de la recurrida, Oficio de Notificación N° 35.502 de fecha 16/09/2021, correspondiente a la Resolución Exenta N° 114777 de fecha 16.09.2021, la cual deja sin efecto la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva, y de igual manera, también recibe el Oficio N° 36015 de fecha 27/09/2021, donde le indican que para dar curso progresivo a su solicitud, deberá en el plazo de cinco días hábiles, enviar “Certificado histórico D

Fundamentos

considerando que no contaría con la estabilidad económica suficiente, de tal manera que carecería de recursos para vivir en Chile sin constituir una carga social. Así entonces, puede observarse de una mera lectura de ambas resoluciones, como la recurrida toma en consideración para rechazar la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, que ésta durante el periodo de vigencia de su Visa Temporaria, es decir, desde 13/07/2018 hasta el 13/07/2019, en la información plasmada en sus cotizaciones previsionales, supuestamente no demostraba que poseía recursos suficientes que le permitieran hacer vida en chile sin constituir una carga social. No obstante lo anterior, dicho hecho ya había sido sometido a control jurisdiccional por esta Ilma. Corte de Apelaciones, es decir, ya era cosa juzgada, debido a que, esta autoridad había ordenado a la recurrida además de dejar sin efecto dicha resolución de rechazo, dictar una nueva resolución sobre la base de documentación actualizada, lo cual, evidentemente no fue tomado en consideración por el Servicio Nacional de Migraciones, dictando prácticamente dos resoluciones con el mismo contenido, evaluando sólo el año de vigencia de la temporaria, cuando se le había ordenado “verificar la real y actual situación económica de la recurrente”. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que a doña Susan Yenelli Villarroel Naranjo le fue otorgada una visación de Responsabilidad Democrática por el Consulado General de Puerto Ordaz, con una vigencia de 365 días desde su ingreso a territorio nacional y siendo la misma valida desde el 13 de julio de 2018 al 13 de julio de 2019. Posteriormente, y mediante Resolución Exenta N°160786, de fecha 28 de agosto de 2020, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva en nuestro país a la extranjera de marras, a causa de encontrarse en la causa del articulo 64n°4 del derogado Decreto Ley 1094. Luego, y a causa de haberse acogido una acción de protección se dejó sin efecto la resolución de rechazo y se le solicitaron más antecedentes a la extranjera con el objeto de resolver la solicitud con los nuevos documentos acompañados. Que, así las cosas, y según los antecedentes acompañados, fue posible acreditar que la extranjera de marras se encontraba en aquella situación señalada en el artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°4 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de que no pudo demostrar aquella estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país. Así esta expresado de manera fundada en la Resolución Exenta N°27750, de fecha 31 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de la recurrente, y que en su considerando cuarto expresa lo siguiente: “Que, la solicitante no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 13.07.2018 y el 13.07.2019, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones previs

Fallo

por tanto el recurrente proceder a descargar el estampado electrónico de la visación otorgada, ya que el mismo se encuentra habilitado y disponible para su descarga. Ahora bien, este Servicio procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva a su respecto mediante actos administrativos fundados y que en su considerando cuarto individualizan claramente los motivos fundantes del rechazo de la solicitud. En definitiva, la autoridad mediante los actos terminales individualizados dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880, que establece en su texto que una de las maneras de poner término a un procedimiento administrativo es a través de la resolución final, y siendo aquella la vía la que tuvo lugar en el caso de marras. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Susan Yenelli Villarroel Naranjo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, media

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