TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ HECTOR ALEJANDRO ROCO SOTO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 32-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Talca, RUC N° 2001028970-0, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, los jueces de ese tribunal, don Jorge Gutiérrez González, doña María Isabel González Rodríguez y doña Cecilia Díaz Arrué, condenaron a los siguientes acusados, a las penas que se indican a continuación: A LUIS ALBERTO MOLINA SANTANDER, por su responsabilidad autor del delito consumado de robo con intimidación, ocurrido en la comuna de San Clemente, el 20 de junio de 2020, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; como coautor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en la comuna de Pencahue el 21 de enero de 2021, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; y como coautor del delito consumado de porte ilegal de municiones ocurrido en la comuna de Pencahue el día 21 de enero de 2021, a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio. A HÉCTOR ALEJANDRO ROCO SOTO, por su responsabilidad autor de dos delitos consumados de robo con intimidación, ocurridos en la comuna de San Clemente el 20 de junio de 2020 y en la comuna de Talca el 14 de septiembre de 2020, a la pena única de CATORCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio; a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del delito consumado de porte ilegal de armas de fuego, ocurrido en la comuna de Pencahue el 21 de enero de 2021; y a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones ocurrido en la comuna de Maule el 21 de enero de 2021. Y a BERNARDO ANTONIO PIZARRO JORQUERA, por su responsabilidad de coautor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, ocurrido en la comuna de Pencahue el día 21 de enero de 2021, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; y como coautor del delito consumado de porte ilegal de municiones, perpetrado en la comuna de

Fundamentos

fundamentos suficientes para acreditar la participación de su defendido; y, en subsidio, la de la letra b) del artículo 373, todas del código del ramo, estimando que ha existido una errónea aplicación del derecho, en su primera vertiente, al sancionar como figuras independientes el porte ilegal de armas y el porte de municiones; en su segunda vertiente, por aplicar erróneamente la circunstancia agravante del artículo 12 de la Ley 17.798. En el caso de ROCO SOTO, y respecto del ilícito de tenencia ilegal de municiones, en virtud de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar que correspondió haber sido su defendido sancionado de acuerdo a las normas de un concurso aparente de leyes, debiendo ser absuelto por dicha figura; y por cuanto se aplicó la figura del artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, junto con la agravante del artículo 12 de la misma ley. Respecto a PIZARRO JORQUERA, por la causal del artículo 373 letra b) del código del ramo, estimando que debió ser sancionado a una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo El ocho de febrero pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte las defensas y un representante del Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia. CONSIDERANDO: I.- Defensa de Luis Alberto Molina Santander: Primero: Que como primera causal, y respecto del delito de robo con intimidación ocurrido en la comuna de San Clemente el 20 de junio de 2020, sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al carecer el

Fallo

fallo carece de fundamentos suficientes para acreditar la participación de su defendido; y, en subsidio, la de la letra b) del artículo 373, todas del código del ramo, estimando que ha existido una errónea aplicación del derecho, en su primera vertiente, al sancionar como figuras independientes el porte ilegal de armas y el porte de municiones; en su segunda vertiente, por aplicar erróneamente la circunstancia agravante del artículo 12 de la Ley 17.798. En el caso de ROCO SOTO, y respecto del ilícito de tenencia ilegal de municiones, en virtud de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar que correspondió haber sido su defendido sancionado de acuerdo a las normas de un concurso aparente de leyes, debiendo ser absuelto por dicha figura; y por cuanto se aplicó la figura del artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, junto con la agravante del artículo 12 de la misma ley. Respecto a PIZARRO JORQUERA, por la causal del artículo 373 letra b) del código del ramo, estimando que debió ser sancionado a una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo El ocho de febrero pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte las defensas y un representante del Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia. CONSIDERANDO: I.- Defensa de Luis Alberto Molina Santander: Primero: Que como primera causal, y respecto del delito de r

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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT N° 32-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Talca, RUC N° 2001028970-0, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, los jueces de ese tribunal, don Jorge Gutiérrez González, doña María Isabel González Rodríguez y doña Cecilia Díaz Arrué, condenaron a los siguientes acusados, a las penas que se indican

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