DURÁN/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 8 de julio de 2022, comparece don Francisco Antonio González Sepúlveda, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Durán García, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por don Galo Mauricio Eidelstein Silber, por acto ilegal que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2º, 4º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que como parte del protocolo para acceder a los cursos de especialización de la Fuerza Aérea de Chile, el Fisco de Chile exige se rinda caución y/o fianza en favor del Estado, garantía que se persigue en caso que el funcionario se retire del curso o de la institución antes de cumplir 5 años de permanencia, período de retribución al Estado de los conocimiento adquirido. Afirma que su representado, quien sirvió a la Fuerza Aérea de Chile por más de 24 años, con conducta intachable, suscribió el 11 de noviembre de 2019 escritura pública de caución con el Fisco y la Fuerza Aérea, por curso de perfeccionamiento Río de Janeiro, Brasil, a iniciarse en febrero de 2022. Sostiene que, en la mencionada escritura pública, se obligó a pagar al Fisco de Chile la suma de 1.419 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalencia en moneda nacional a la fecha de pago, en caso de no cumplir con la permanencia en el curso Avanzado de Comando y Estado Mayor CACEM, dictado por la Escuela de Comando y Estado Mayor de la Aeronáutica ECEMAR Fuerza Aérea de Brasil, y la posterior permanencia en la institución por los siguientes 5 años a la fecha de certificación, obtención del título o regreso al país. Señala que en enero de 2021, por
Fundamentos
motivos de carácter familiar, y antes de cumplirse el plazo de permanencia, solicitó a la institución su retiro voluntario, manteniendo desde esa fecha su residencia en Brasil. Al no recibir noticias por varios meses respecto a su pensión de retiro y respectiva indemnización de desahucio, viajó a Chile en junio de 2022, concurriendo a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), donde se le informó que por resolución de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas su pensión de retiro se encontraría aprobada para comenzar a pagarse en julio de 2022, pero que respecto a su indemnización de desahucio se le descontaría un monto de $53.257.052, haciéndose efectiva la caución suscrita. Expresa que la escritura pública suscrita se rige por el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo EMDN.DAE.DAM. N°931 del año 2003, normativa que no dispone ni autoriza en ninguna de sus partes que se pueda hacer efectivo el pago de la caución o fianza en la indemnización de desahucio, en caso de incumplimiento. En el anexo del referido reglamento, añade, existe un modelo de escritura pública de caución, en el que no figura la cláusula sexta agregada por las Fuerzas Armadas, estableciendo la posibilidad de descontar la caución de la indemnización por retiro de la institución. Señala que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 209, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto definitivo de la ley que regula los retiros y montepíos del Ejercito, establece en su artículo 12 que son nulos los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma de las pensiones de retiro, los montepíos, las devoluciones de descuento y las indemnizaciones que versa la mencionada ley. A su vez, el artículo 13 del mismo Decreto con Fuerza de Ley dispone que las pensiones, devoluciones e indemnizaciones son inembargables, salvo que se trate de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, las que se pueden embargar hasta la mitad de ellas; esto último se encontraría reafirmado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Así, la cláusula sexta de la referida escritura pública de caución, por la cual su representado autorizaba descontar la caución del dinero correspondiente a la indemnización de desahucio, se encontraría prohibida por la normativa antes señalada. De esta manera, sostiene que se encuentra fuera de toda legalidad y constitucionalidad la referida cláusula, lesionando de manera directa al derecho de propiedad de su representado, garantía que se encuentra resguarda en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, sobre el plazo de interposición del presente recurso, refiere que fue interpuesto dentro de plazo, toda vez que su representado fue informado hace menos de 30 días de manera informal del descuento sobre su indemnización por concepto de desahucio, sin recibir, hasta la fecha de interposición del recurso, pago alguno o notificación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rodrigo Andrés Durán García, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y se dispone que se deja sin efecto el acto ilegal y arbitrario de retención o descuento practicado por esta última sobre la indemnización por desahucio del primero, en la parte que excede del límite legal del cincuenta por ciento (50%) de la misma, debiendo proceder a la devolución del exceso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila N° Protección-93851-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 8 de julio de 2022, comparece don Francisco Antonio González Sepúlveda, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Durán García, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por don Galo Mauricio Eidelstein Silber, por acto ilegal
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