2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

SANNAZZARO / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

Rol

44996-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo de prescripción tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol N° C-1957-2019, caratulado “Sannazzaro / Pontificia Universidad Católica de Valparaíso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha quince de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veinte(sic), por el cual acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 6 de la Ley N° 21.226 ya que al momento de plantearse el incidente de abandono, el término probatorio ya se encontraba suspendido pues ambas partes ya habían sido notificadas de la interlocutoria de prueba por lo que no debió darse tramitación al artículo deducido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono de procedimiento, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo al acoger el incidente planteado. En otras palabras, debió denunciarse como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo el recurrente lo que en definitiva genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado. Por estas consideraciones

Fallo

fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veinte(sic), por el cual acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 6 de la Ley N° 21.226 ya que al momento de plantearse el incidente de abandono, el término probatorio ya se encontraba suspendido pues ambas partes ya habían sido notificadas de la interlocutoria de prueba por lo que no debió darse tramitación al artículo deducido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono de procedimiento, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo al acoger el incidente planteado. En otras palabras, debió denunciarse como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo el recurrente lo que en definitiva genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado. Por estas consideracion

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo de prescripción tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol N° C-1957-2019, caratulado “Sannazzaro / Pontificia Universidad Católica de Valparaíso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el

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