BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / SANCHEZ
Rol
14316-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-747-2015, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Sanchez”, cuaderno de tercería de dominio, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de mayo de dos mil diecinueve por el cual se rechazó la tercería de dominio. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 números 4 y 5 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles. El vicio se configuraría –en síntesis- porque no se efectúa un correcto análisis de la prueba rendida por su parte que no fue objetada y por lo tanto constituían plena prueba para determinar que el inmueble al momento del embargo era de propiedad de la sociedad tercerista al haber sido aportada a esta en diciembre de 2014 como consta en la escritura de modificación social y su respectiva inscripción en el Registro de Comercio. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte tercerista, oportunamente y en todos sus grados, del vicio q
Fallo
fallo de primer grado de nueve de mayo de dos mil diecinueve por el cual se rechazó la tercería de dominio. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 números 4 y 5 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles. El vicio se configuraría –en síntesis- porque no se efectúa un correcto análisis de la prueba rendida por su parte que no fue objetada y por lo tanto constituían plena prueba para determinar que el inmueble al momento del embargo era de propiedad de la sociedad tercerista al haber sido aportada a esta en diciembre de 2014 como consta en la escritura de modificación social y su respectiva inscripción en el Registro de Comercio. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte tercerista, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualm
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-747-2015, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Sanchez”, cuaderno de tercería de dominio, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y
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