BANCO SANTANDER CHILE CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA ADRIMAQ LIMITADA Y OTRO
Rol
42929-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-4315-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad Constructora Adrimaq Limitada y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de ocho de junio de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veinte que acogió la demanda y declaró terminado el contrato respecto de los 4 inmuebles que individualiza, condenando a los demandados a restituir los referidos bienes dentro de décimo día como también al pago de las rentas adeudadas por un total de 1.222,32 UF más las devengadas durante el juicio, teniendo en cuenta en el momento de la liquidación la suma depositada en el tribunal por $33.700.000.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia acogió la acción una vez determinado que las rentas devengadas desde el mes de junio de 2018 en adelante no fueron pagadas. Sin embargo el fundamento de la demanda y sus rectificaciones fue la falta de pago de las rentas de arrendamiento de agosto y septiembre de 2017, únicos periodos respecto de los cuales se practicaron las reconvenciones de pago y que al momento que estas se efectuaron se encontraban solucionados. En definitiva se dio por configurada la hipótesis del artículo 1977 del Código Civil para poner término al contrato de arrendamiento en virtud de periodos que no habían sido sometidos al conocimiento del tribunal. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante casa
Fallo
fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veinte que acogió la demanda y declaró terminado el contrato respecto de los 4 inmuebles que individualiza, condenando a los demandados a restituir los referidos bienes dentro de décimo día como también al pago de las rentas adeudadas por un total de 1.222,32 UF más las devengadas durante el juicio, teniendo en cuenta en el momento de la liquidación la suma depositada en el tribunal por $33.700.000.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia acogió la acción una vez determinado que las rentas devengadas desde el mes de junio de 2018 en adelante no fueron pagadas. Sin embargo el fundamento de la demanda y sus rectificaciones fue la falta de pago de las rentas de arrendamiento de agosto y septiembre de 2017, únicos periodos respecto de los cuales se practicaron las reconvenciones de pago y que al momento que estas se efectuaron se encontraban solucionados. En definitiva se dio por configurada la hipótesis del artículo 1977 del Código Civil para poner término al contrato de arrendamiento en virtud de periodos que no habían sido sometidos al conocimiento del tribunal. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-4315-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad Constructora Adrimaq Limitada y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de
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