INVERSIONES URBANAS RIO LIMARI LIMITADA CON ARAYA
Rol
76353-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-219-14, caratulado “INVERSIONES URBANAS RIO LIMARI LIMITADA / ARAYA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma, intentados por los terceros Gallardo Castillo y Araya Cortés en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el día veintisiete de agosto de este año, que rechazó un recurso de casación de forma y confirmó los fallos de la instancia de fecha diecisiete de julio y treinta de noviembre, ambos de dos mil veinte, por los cuales se rechazaron las oposiciones intentadas por los recurrentes en contra de la sentencia de fondo que acogió la acción reivindicatoria, dictada el día ocho de septiembre de dos mil quince. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LOS TERCEROS ARAYA CORTÉS. SEGUNDO: Que el recurrente se sirve de las causales del artículo 768 n°9, en relación con el artículo 795 numeral 5, y 768 número 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 n°4, todos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la omisión denunciada se refiere a la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, en especial, en cuanto al análisis de toda la prueba rendida, además de no haberse recibido a prueba la oposición planteada, vulnerando la posibilidad de que los oponentes acreditaran sus dichos. TERCERO: Que, para resolver este libelo, es necesario detenerse en la sentencia recurrida. La Corte en ella, y en lo que respecta a los oponentes Araya Cortés, rechaza un recurso de casación en la forma, intentado por la misma parte en contra del fallo de la instancia. Dicho recurso se basó en las causales del artículo 768 n°s 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, mismas en las que se sostiene la nulidad en análisis. En efecto, el fallo de la Corte concluyó en su motivo séptimo, en relación con el vici
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo de ese mismo recurso, en cuanto a las causales reiteradas. QUINTO: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido que el
Fallo
fallo de la instancia. Dicho recurso se basó en las causales del artículo 768 n°s 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, mismas en las que se sostiene la nulidad en análisis. En efecto, el fallo de la Corte concluyó en su motivo séptimo, en relación con el vicio del numeral 9 de la norma previamente citada, que “…el artículo 89, si bien dispone que promovido un incidente se concederán tres días para responder, faculta al tribunal para resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso. En consecuencia, resulta evidente que la excepción de no empecerle la sentencia que ha sido opuesta por los terceros pudo ser resuelta de plano por el tribunal fundado, como en el caso de marras, en el estado en que se encuentra la causa, con sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Del texto del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se puede concluir que el recibir a prueba el incidente consiste en una facultad del tribunal, por lo que no puede ser considerado como una falta de un trámite esencial cuya omisión provoque la nulidad, como erradamente pretende el recurrente.” Luego, respecto de la causal referida a la omisión de requisitos de toda sentencia, la Corte concluyó que “…del examen del pronunciamiento jurisdiccional impugnado aparece que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, éste cumple adecuadamente con todas las exigencias previstas en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil”, profundizando su a
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-219-14, caratulado “INVERSIONES URBANAS RIO LIMARI LIMITADA / ARAYA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma, intentados por los terceros G
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