JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

REDLICH CON REDLICH (S)

Rol

92060-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el rol C-58-2019, caratulado “Redlich Mardones Eduardo y otros con Redlich Klenner Sigisfredo”, por sentencia de fecha quince de julio de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordenando restituir el inmueble que indica más el pago de las rentas de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, junto con los cánones y servicios que se adeuden hasta la restitución, rechazando, a su vez, la acción reconvencional de cumplimiento de contrato, con costas. Apelado este este fallo, la Corte de Apelaciones de Chillán mediante sentencia de diez de julio de dos mil veinte lo revocó únicamente en la condena en costas, confirmándolo en lo demás apelado. Contra este último pronunciamiento la parte demandada principal dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a acoger la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, denunciando infringidos los artículos 1546, 1552, 1560, 1564, 1706, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 35 del Código de Comercio y 30 inciso primero del Código Tributario. En el primer capítulo infraccional, quien recurre estima que los jueces realizaron una errada valoración de la prueba que dan cuenta del pago de las rentas de arrendamiento, particularmente, la contabilidad de la parte demandada y las declaraciones anuales de renta de los demandantes. Según afirma, la adecuada ponderación de estos elementos probatorios y la correcta aplicación de los artículos 1706 del Código Civil y 346 N°3 del Código de Procedimi

Fallo

Por estas razones solicitó que se ordene a los demandados dar acceso al predio arrendado a través de los predios colindantes. d) Contestando la demanda reconvencional, los arrendadores negaron un incumplimiento contractual. Explicaron que el contrato de arriendo se circunscribe únicamente al sitio ubicado en calle O'Higgins N°479 interior, y los cercos fueron instalados en un inmueble distinto respecto del cual no existe arrendamiento, servidumbre, ni obligación de permitir el paso. Pero además, los cierres tampoco impiden el acceso al predio arrendado, ya que el arrendatario puede ingresar directamente desde el Supermercado. Por lo tanto, el arrendatario sigue haciendo uso de la bodega sin limitaciones, y el arrendamiento no le confiere derecho para usar otras propiedades ajenas al contrato para el acceso de camiones y descarga de mercaderías. Finalmente, también piden que se rechace la pretensión de retiro de materiales de la bodega ubicada en calle O'Higgins 479 interior, argumentando -muy en síntesis- que en el mismo contrato se estipuló que en la propiedad no se podía ejecutar obra alguna sin autorización previa por escrito de los arrendadores, y al no mediar ese consentimiento, tales obras pasaron a ser parte del inmueble. e) El tribunal de primera instancia acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento y rechazó la acción reconvencional de cumplimiento del mismo, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el rol C-58-2019, caratulado “Redlich Mardones Eduardo y otros con Redlich Klenner Sigisfredo”, por sentencia de fecha quince de julio de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado acogió la demanda principal de terminación de contrato d

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