BANCO ESTADO DE CHILE Y OTROS CON GABRIEL ANDAUR ZARATE (L.V.)
Rol
88393-2020
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo los basamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en el ingreso rol C-15729-2019, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Estado al folio 50, y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal de dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga. Rol N°88.393-2020
Fallo
fallo en alzada, salvo los basamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en el ingreso rol C-15729-2019, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Estado al folio 50, y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal de dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga. Rol N°88.393-2020
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo los basamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antece
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