3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DELESTADO DE CHILE/MACÍAS

Rol

63379-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-2380-2019, caratulado “Banco del Estado con Macías Rosende, Pedro Enrique”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad de tres de agosto del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte que acogió la excepción de prescripción y en su lugar la rechaza, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el pago efectivo de la deuda, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea interpretación del artículo 8 de la Ley N° 21.226 al entender que sería aplicable en la especie y que interrumpiría la prescripción cuando esta demanda no se inició durante la vigencia de la referida ley, la que por lo demás no tiene efecto retroactivo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte que acogió la excepción de prescripción y en su lugar la rechaza, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el pago efectivo de la deuda, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea interpretación del artículo 8 de la Ley N° 21.226 al entender que sería aplicable en la especie y que interrumpiría la prescripción cuando esta demanda no se inició durante la vigencia de la referida ley, la que por lo demás no tiene efecto retroactivo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-2380-2019, caratulado “Banco del Estado con Macías Rosende, Pedro Enrique”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra

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