DIMTER/PERALTA
Rol
44832-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Ancud bajo el Rol C-155-2019, caratulado “Dimter con Peralta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil veinte que acogió la demanda de reivindicación y condenó a la demandada a restituir la porción de 2700 metros cuadrados cuyos deslindes se precisan en lo resolutivo, dentro de 15 días de ejecutoriada la sentencia. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 700, 889 y 1698 del Código Civil al haber acogido la demanda pese a que no se demostró por el actor cada uno de los elementos de la acción, en particular, su calidad de propietario y la singularidad de la cosa reivindicada, ya que ello se tuvo por acreditado al tenor de una prueba instrumental y pericial inválida pues no se ajustó a la ritualidad del proceso tal como se reclamó mediante la interposición del recurso de casación en la forma, que finalmente fue rechazado. Alega que de la documental acompañada no es posible determinar indubitadamente la cosa a reivindicar, lo que se manifiesta en que la acción intentada por el anterior dueño fue rechazada precisamente por la falta de singularización. Un correcto análisis de la historia registral de los terrenos hubiese llevado a concluir que el predio inscrito a nombre del actor arrastra desde su origen un error en la cabida pues la original ascendía a 28, 2 hectáreas mientras que de las sucesivas transferencias y cesiones aparece una cabida de 29,2 hectáreas, lo que no permite su correcta individualización ni determinación. En todo caso, de los títulos aparece que las propiedades de las partes son d
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes, incluida aquella que la recurrente estima preterida, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que concurrían todos los elementos para dar lugar a la acción intentada, y en particular, pudieron establecer que la porción de terreno de 2860 metros cuadrados -que finalmente la sentencia circunscribe a 2700 metros cuadrados en razón de la petición formulada en la demanda- que materialmente posee el demandado se ubica hacia el límite oeste de la propiedad del actor de mayor extensión encontrándose su ubicación y deslindes claramente precisados en la forma que se indica en el motivo décimo tercero del
Fallo
fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil veinte que acogió la demanda de reivindicación y condenó a la demandada a restituir la porción de 2700 metros cuadrados cuyos deslindes se precisan en lo resolutivo, dentro de 15 días de ejecutoriada la sentencia. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 700, 889 y 1698 del Código Civil al haber acogido la demanda pese a que no se demostró por el actor cada uno de los elementos de la acción, en particular, su calidad de propietario y la singularidad de la cosa reivindicada, ya que ello se tuvo por acreditado al tenor de una prueba instrumental y pericial inválida pues no se ajustó a la ritualidad del proceso tal como se reclamó mediante la interposición del recurso de casación en la forma, que finalmente fue rechazado. Alega que de la documental acompañada no es posible determinar indubitadamente la cosa a reivindicar, lo que se manifiesta en que la acción intentada por el anterior dueño fue rechazada precisamente por la falta de singularización. Un correcto análisis de la historia registral de los terrenos hubiese llevado a concluir que el predio inscrito a nombre del actor arrastra desde su origen un error en la cabida pues la original ascendía a 28, 2 hectáreas mientras que de las sucesivas transferencias y cesiones aparece una cabida de 29,2 hectáreas, lo que no permite su correcta individualización ni determinación. En todo caso, de los títulos aparece
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Ancud bajo el Rol C-155-2019, caratulado “Dimter con Peralta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
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