EDDING FRAVEGA ANDREA RENEE CON SOCIEDAD EDUCACIONAL Y CULTURAL TRINITY LTDA
Rol
76288-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-3089-19, caratulado “EDDING FRAVEGA ANDREA RENEE / SOCIEDAD EDUCACIONAL Y CULTURAL TRINITY LTDA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día ocho de septiembre del año en curso, que revocó el fallo de primera instancia de fecha veintiuno de enero de este mismo año, en aquella parte en que se condenó en costas a la demandada, absolviéndola y confirmándolo en el fondo, esto es, en cuanto se acogió parcialmente la demanda. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1702, 1704 y 1705 del Código Civil, sosteniendo que fueron erradamente valoradas las boletas emitidas por la actora, a pesar de emanar de una sola parte y con la mención por ella indicada, en orden a adeudarse la suma contenida en dichos documentos. Siendo improcedente darle algún valor a aquella probanza documental, la demandante no logró acreditar la deuda cuyo pago pretende, por lo que sólo cabía el rechazo de su pretensión. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de cobro de pesos, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1568 del Código Civil, referido a la obligación de pago pretendida por la actora, y los artículos 1545 y siguientes del mismo cuerpo legal,
Fallo
fallo de primera instancia de fecha veintiuno de enero de este mismo año, en aquella parte en que se condenó en costas a la demandada, absolviéndola y confirmándolo en el fondo, esto es, en cuanto se acogió parcialmente la demanda. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1702, 1704 y 1705 del Código Civil, sosteniendo que fueron erradamente valoradas las boletas emitidas por la actora, a pesar de emanar de una sola parte y con la mención por ella indicada, en orden a adeudarse la suma contenida en dichos documentos. Siendo improcedente darle algún valor a aquella probanza documental, la demandante no logró acreditar la deuda cuyo pago pretende, por lo que sólo cabía el rechazo de su pretensión. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de cobro de pesos, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1568 del Código Civil, referido a la obligación de pago pretendida por la actora, y los artículos 1545 y siguientes del mismo cuerpo legal,
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-3089-19, caratulado “EDDING FRAVEGA ANDREA RENEE / SOCIEDAD EDUCACIONAL Y CULTURAL TRINITY LTDA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido
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