RODRÍGUEZ CON FAÚNDEZ
Rol
71963-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre nulidad relativa y resolución de contrato, más indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-844-18, caratulado “RODRÍGUEZ / FAÚNDEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el dieciocho de agosto del año en curso, que confirmó en lo apelado el fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veinte, en cuanto rechazó las demandas de nulidad y de resolución de contrato, acogiéndola únicamente en aquella parte en que exigía una indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos: 1.- 1698, 1700, 1702, 1712, y 1713 del Código Civil y artículos 342 N° 2, 346 N° 3, 384 N°1, 2 y 3, 399, 426, éstos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo a este respecto que no se encontraría acreditado que la demandada haya incumplido o excedido los límites del mandato, apropiándose del dinero del actor y usándolo en su provecho. El resolver lo contrario se debió, a juicio de reclamante, a que se invirtió la carga de la prueba, exigiendo que sea la demandada quien pruebe hechos negativos, como no haber empleado los bienes del demandante en provecho propio. Por el contrario, agrega, ha sido ésta quien rindió probanza suficiente en torno a que esos dineros fueron utilizados en beneficio del actor, destinándolos a su cuidado. Señala que los testigos del actor fueron imprecisos y todos de oídas, discutiendo el valor probatorio asignado, mientras que los ofrecidos por la demandada estuvieron contestes en la destinación a la que se dirigió el uso de esos dineros. 2.- 1545, 1546, 1547, 1551 numeral 2, 1557, 1567, 2116, 2120, 2122, 2148, 2149, 2151 y 2163, todos del Código Civil, por cuanto refiere que el tribuna
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la sentenciadora a quo, quien desechó la demanda de nulidad, por no entender acreditados los vicios alegados por el actor, y la de resolución de contrato, por haber prueba irrefutable sobre el pago del precio de la compraventa. Acto seguido y, en lo tocante al debate que el libelo de nulidad propone, la jueza a quo concluye en el motivo décimo noveno de su
Fallo
fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veinte, en cuanto rechazó las demandas de nulidad y de resolución de contrato, acogiéndola únicamente en aquella parte en que exigía una indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos: 1.- 1698, 1700, 1702, 1712, y 1713 del Código Civil y artículos 342 N° 2, 346 N° 3, 384 N°1, 2 y 3, 399, 426, éstos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo a este respecto que no se encontraría acreditado que la demandada haya incumplido o excedido los límites del mandato, apropiándose del dinero del actor y usándolo en su provecho. El resolver lo contrario se debió, a juicio de reclamante, a que se invirtió la carga de la prueba, exigiendo que sea la demandada quien pruebe hechos negativos, como no haber empleado los bienes del demandante en provecho propio. Por el contrario, agrega, ha sido ésta quien rindió probanza suficiente en torno a que esos dineros fueron utilizados en beneficio del actor, destinándolos a su cuidado. Señala que los testigos del actor fueron imprecisos y todos de oídas, discutiendo el valor probatorio asignado, mientras que los ofrecidos por la demandada estuvieron contestes en la destinación a la que se dirigió el uso de esos dineros. 2.- 1545, 1546, 1547, 1551 numeral 2, 1557, 1567, 2116, 2120, 2122, 2148, 2149, 2151 y 2163, todos del Código Civil, por cuanto refiere que el tribunal del fondo desco
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre nulidad relativa y resolución de contrato, más indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-844-18, caratulado “RODRÍGUEZ / FAÚNDEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica