SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LTDA / INVERSIONES MARTINEZ DOS SPA
Rol
127430-2020
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contrato y demanda reivindicatoria, más la reconvencional de prescripción adquisitiva, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-2569-13, caratulado “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LTDA / INVERSIONES MARTINEZ DOS SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el día dos de septiembre de dos mil veinte que, junto con rechazar un recurso de casación formal, confirmó el fallo de primer grado de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho (aunque erradamente señala “junio”), por el cual se acogió la demanda principal, declarado nulo un contrato de compraventa, acogiéndose la demanda reivindicatoria y rechazándose la excepción y la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes artículos: 1.- 768 n°2 del Código de Procedimiento Civil; 7 y 19 n°3 de la Carta Fundamental y 194 y 195 n°8 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que el rechazo del recurso de casación de forma, decisión pronunciada por la Corte recurrida, es equívoco, toda vez que el fallo de primer grado fue dictado por un juez y luego el mismo firma este fallo. Como fue acogida su implicancia, a pesar de ello el texto que termina firmando la juez suplente es el mismo del titular. 2.- 361, inciso primero; 354, inciso primero y 399, todos del Código de Comercio, y el artículo 3 de la Ley N° 3918, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. Al respecto refiere que la inscripción de la modificación social se hizo en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago y no en el competente de Coquimbo, que era donde la sociedad demandante tenía su domicilio original. Por ende, no cumple con exigencias legales y, por tanto, no produce efecto
Fallo
fallo de primer grado de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho (aunque erradamente señala “junio”), por el cual se acogió la demanda principal, declarado nulo un contrato de compraventa, acogiéndose la demanda reivindicatoria y rechazándose la excepción y la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes artículos: 1.- 768 n°2 del Código de Procedimiento Civil; 7 y 19 n°3 de la Carta Fundamental y 194 y 195 n°8 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que el rechazo del recurso de casación de forma, decisión pronunciada por la Corte recurrida, es equívoco, toda vez que el fallo de primer grado fue dictado por un juez y luego el mismo firma este fallo. Como fue acogida su implicancia, a pesar de ello el texto que termina firmando la juez suplente es el mismo del titular. 2.- 361, inciso primero; 354, inciso primero y 399, todos del Código de Comercio, y el artículo 3 de la Ley N° 3918, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. Al respecto refiere que la inscripción de la modificación social se hizo en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago y no en el competente de Coquimbo, que era donde la sociedad demandante tenía su domicilio original. Por ende, no cumple con exigencias legales y, por tanto, no produce efecto respecto de terceros. 3.- 889, 895, 1687, inciso primero, 1689 y 731, todos del Código Civil. En este acápite menciona que, al acogerse l
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contrato y demanda reivindicatoria, más la reconvencional de prescripción adquisitiva, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-2569-13, caratulado “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LTDA / INVERSIONES MARTINEZ DOS SpA”, se
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