MARIN BAZAN YENNY CAROLINA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
93907-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 5512-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de amparo impetrado en favor de Yenny Marín Bazán teniendo en consideración para ello: 1°) Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de éstos, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos por el otorgamiento de la visa sujeta a contrato de trabajo en los términos autorizados por la Ley. 2°) Que, bajo este contexto el fundamento invocado por la autoridad administrativa para dejar sin efecto la visa ya otorgada, fundada en haber efectuado declaraciones falsas en lo que se refiere al contrato de trabajo, en concepto de estos disidentes, no puede ser recogido sino en virtud de una sentencia previa que lo tenga por acreditado, situación que no acontece en la especie. 3°) Que producto de lo anterior, la revocación de la mencionada visa y la orden de abandono decretada como consecuencia de ella, se tornan arbitrarias e ilegales y deben ser consideradas como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Regístrese y devuélvase. N° 93.907-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 174661-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 5512-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda quienes fueron del parecer de
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