JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

VARGAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE -ACUMULADA ROL 434-21 -D-

Rol

87242-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó los de nulidad interpuestos con la finalidad de invalidar la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, declaró el despido injustificado y desestimó la sanción de nulidad del despido. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar es “la determinación de la existencia de una relación laboral y terminando por confirmar lo resuelto por el tribunal a quo, concediendo a la parte demandante el pago de ciertas prestaciones laborales”. Cuarto: Que el recurso de nulidad se fundó, en lo que interesa, en la causales prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesi

Fundamentos

motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

Fallo

fallo impugnado ha realizado una falsa aplicación, dejando de aplicar en su correcto sentido y alcance los artículos 6º, 7º, 118, y 121 de la Constitución Política del Estado, artículos 1º inciso 2º, 2º y 15 de la Ley Nº 18.575, artículos 1º y 40 inciso 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.883 y artículo 1545 del Código Civil. La Corte de Apelaciones lo rechazó al constatar respecto las causales deducidas en forma conjunta que “el recurso de la parte demandada adolece de defectos formales en el modo de interponerse, que permiten desde ya su rechazo, puesto que se invocan en forma conjunta causales de naturaleza procesal diferentes que las tornan incompatibles de resolver, toda vez que tratándose una de ellas de infracción de ley, supone el respeto irrestricto de los hechos asentados en la sentencia, limitándose su propósito al control o contraste de los hechos acreditados y los enunciados de la norma; en tanto, la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, se refiere a una infracción manifiesta a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que en caso de darse requieren de su modificación, puesto que importa precisamente un razonamiento defectuoso de la prueba. Por último, resulta del mismo modo incompatible con la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo, que igual que en el caso de infracción de ley, exige la mantención de los hechos establecidos en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó los de nulid

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