VÁSQUEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
86909-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 4 de la ley 18883 y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Cuarto: Que en el recurso de unificación se afirma que el de nulidad fue erradamente rechazado, estimando, que la prestación de servicios de la actora
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo en comento, a los hechos acreditados se le aplicó la legislación vigente, conforme la cual fue descartada la presunta relación laboral existente entre las partes”. Quinto: Que, para efectos de contraste, el recurrente presentó dos sentencias, la primera es la dictada por esta Corte el 24 de julio de 2018, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia Rol N°43.773-2017, en la cual la controversia se concentró en determinar la naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes, en dichos autos, el demandante, en su calidad de asistente social, cumplía funciones en el marco del “Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de la modalidad de acompañamiento sociocultural del programa familias del subsistema de seguridades y oportunidades”, y, atendida la forma en que se desarrollaron las mismas, se concluyó que en la especie existió una relación laboral. La segunda sentencia de fecha 19 de marzo de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos sobre recurso de nulidad Rol N°99-2019, la discusión también decía relación con la naturaleza jurídica de la vinculación que unió a las partes. En dichos autos, el juez a quo desestimó la demanda, estimando que la relación era de carácter civil, sujeta al contrato de honorarios y luego, en sede de nulidad, el recurso fue rechazado por motivos formales. Sexto: Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación, en relación con los hechos establecid
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulid
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