ROZAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
87276-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se propone unificar consisten en “dilucidar si la vinculación del demandante con la Municipalidad de Huechuraba, nacida de la contratación a honorarios que se le hiciere en su oportunidad, puedo o no asimilarse a la relación que regula el Código del Trabajo conforme su artículo 7º. Asimismo, la sentencia de fecha 12 de Octubre de 2021 dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, señala en
Fundamentos
motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.
Fallo
fallo analizado expuso los razonamientos que llevaron a esa decisión, concluyendo que las labores realizadas por el actor se ejercían bajo vínculo de subordinación y dependencia, para luego señalar que en el evento de estimar que exista infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto de que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo, añadiendo que “lo que se pretende por la recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio” Finalmente, refiriéndose a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señala que “el recurso, como se advierte de la sola lectura, lo que hace es atacar los hechos que se establecieron en la sentencia, los que como ya señaló son inamovibles para quien invoca este motivo de nulidad. Deficiencia que se plasma por cuanto el argumento del recurso parte de un supuesto fáctico absolutamente distinto al establecido en la sentencia, insistiendo nuevamente como lo hace en todos las causales, que el actor no tenía una relación contractual de naturaleza laboral con su parte, y por lo mismo no se encuentra obligado al pago de las c
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad
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