ARROYO/MONROY
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de octubre del 2022, comparece Lennin Stalin Arroyo Vega, Consejero Regional de O’Higgins, periodista, domiciliado para estos efectos en calle Rubio Nº285, oficina 302, comuna de Rancagua , deduciendo recurso de protección en contra de doña Jacqueline Andrea Jorquera Reinoso, chilena, profesora, RUN N° 16.252.344-9, domiciliada para estos efectos en calle Jorge Gajardo Urbina N° 385, Los Portones de Rengo, comuna de Rengo; y doña Tamara Jeannette Monroy Villar, chilena, cédula nacional de identidad N°15.545.430-K, domiciliada para estos efectos en Las Comillas S/N, comuna de Pichilemu. Funda su recurso, en que el día 28 de septiembre 2022 se encontraba convocada la comisión de deportes del Consejo Regional e instituciones deportivas y de Bomberos, y que al momento de ingresar a la sala pudo percatarse que la Consejera Regional Tamara Monroy instaló frente a su asiento y del resto un letrero que decía: “ni payasas ni concubinas basta de misoginia en el CORE”, acto que fue replicado posteriormente por otras 6 consejeras regionales, entre ellas la recurrida Jaqueline Jorquera. Señala que posteriormente y ese mismo día, se inició el pleno del consejo regional, el que fue encabezado por el Gobernador don Pablo Silva, momento en que Jaqueline Jorquera lo acusó públicamente de misógino y patriarcal producto de una publicación realizada a través de la plataforma Twitter, el día 05/09/2022, misma en donde no aparece su nombre ni tampoco se le identifica a ella, sino que es una crítica hacia la gestión del Alcalde de Rancagua don Juan Ramón Godoy, sin embargo, la consejera señora Jorquera se sintió aludida con dicho comentario y dañada su imagen como mujer, por lo que le menciona que ante cualquier situación que ella se sienta aludida debe recurrir a los tribunales de justicia, con acciones concretas, por ser ese el espacio y lugar, donde se resuelven dichas problemáticas. Reitera, que nunca ha formulado cuestionamientos sobre las habilidades personales
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos constitucionales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como vulnerada, atropellada o amenazada. 2° Que lo que motiva la presente acción cautelar es la afectación que el recurrente indica sufrir a su derecho a la honra, con ocasión de haber sido denostado el día 28 de septiembre 2022 por las recurridas, ante la comisión de deportes del CORE, en donde estas exhibieron panfletos en la mesa de trabajo en los puestos que ocupaban los consejeros, y que eran del siguiente tenor: “ni payasas ni concubinas basta de misoginia en el CORE”, el que fue replicado por otras concejales en la reunión, junto con ello, ese mismo panfleto fue publicado en distintas redes sociales la que iban aparejado con su fotografía, donde le imputaban conductas, misóginas, violentas y que denigrarían a las mujeres. 3° Que así, la controversia que se plantea tiene que ver con la determinación de si los supuestos dichos de las recurridas, exhibidos y replicados en un perfil público de la red social facebook, y de las publicaciones efectuadas por el diario el Tipógrafo afectan la honra del actor, entendida como la buena fama, buen nombre o reputación que una persona goza en el ambiente social; así como también el derecho a la propia imagen, entendida como una proyección física de la persona que le imprime un sello de singularidad distintiva, y que, junto con el nombre, constituye un signo genuino de identificación de todo individuo. 4°Que, al efecto cabe señalar que el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, no obstante que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, como es, por ejemplo, el derecho a la honra. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que de los antecedentes acompañados a estos autos y que darían cuenta de la vulneración al derecho a la honra alegado por el recurrente, es posible advertir que solo se aprecian dos actuaciones que podrían ser atribuibles a las recurridas. La primera la exhibición de pancartas en una sesión del Consejo Regional y la segunda, una publicación efectuada por doña Jaqueline Jorquera en su red social Facebook, dado que el resto de las publicaciones corresponden a terceros ajenos al presente recurso. 5° Que, en tal escenario s
Fallo
se resuelven dichas problemáticas. Reitera, que nunca ha formulado cuestionamientos sobre las habilidades personales o el desempeño de las consejeras, sino más bien críticas políticas y que se han realizado por redes sociales o medios de comunicación, siempre fuera del Consejo Regional. Señala, que sin embargo ese mismo día, y tras salir del pleno la consejera regional Jaqueline Jorquera lo abordó en la escalera del Core, encarándolo de forma violenta y con fuertes epítetos cómo: “maricon, eres un maricón”, a lo que le respondió: “señora consejera si usted tiene un problema por favor vaya a tribunales o la contraloría porque ambos somos funcionarios públicos y esa es la vía donde usted debe formular sus reclamos y no gritándome a viva voz ni amenazándome, a lo que ella respondió: “no sabes lo que se te viene encima” junto con groserías. Menciona que posterior a ello la consejera regional Tamara Monroy se encargó de distribuir un cartel con su fotografía con la frase “agresores de mujeres fuera de cargos públicos” lo que fue distribuido en diversos portales de redes sociales por Facebook Instagram y Twitter, entre estos páginas denominadas “funa Rancagua” y el portal de la “red chilena contra la violencia hacia la mujer”, donde se aprecia su fotografía y se señala lo siguiente: “ hacemos eco del llamado de la CORE por Cardenal Caro, Tamara Monroy, en contra de los malos tratos hacia las mujeres”. Agrega que toda esta situación trajo aparejado que 3 personas en la la plaza d
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de octubre del 2022, comparece Lennin Stalin Arroyo Vega, Consejero Regional de O’Higgins, periodista, domiciliado para estos efectos en calle Rubio Nº285, oficina 302, comuna de Rancagua , deduciendo recurso de protección en contra de doña Jacqueline Andrea Jorquera Reinoso, chilena, profesora, RUN N° 16.2
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