SIN INFORMACION

INDUACRIL SPA/FISCO - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Miguel Ángel Campos Fernández, en representación de INDUACRIL SpA, y deduce recurso de amparo económico en contra del SEREMI REGIÓN METROPOLITANA, MINISTERIO DE SALUD, por vulnerar mediante actos ilegales y arbitrarios, su derecho a ejercer su actividad económica. Refiere que en Sumario N°2955/2019 se dictó la Resolución N°5114 de 1 de agosto de 2019, por la que se le sancionó al pago de una multa de 400 UTM; en contra de dicha resolución, interpuso recurso de reposición administrativa, siendo rechazado por Resolución Exenta N° 564 de 19 de mayo de 2022, pero se accedió a la rebaja de la multa a la suma de 200 UTM. Indica que, en el tiempo que se demoró la recurrida en resolver el recurso de reposición-casi 3 años-, su representado- se vio afectado por la pandemia, el cual tuvo como consecuencia que el balance anual de la empresa fuera negativo y que un incendio ocurrido el 22 de octubre de 2021, le ocasionó la pérdida del 80% de las instalaciones de la empresa. Agrega que, en contra de la Resolución Exenta N°564 de 19 de mayo de 2022, dedujo recurso extraordinario de revisión; siendo notificado el día 3 de enero de 2023 de la Resolución Exenta N°1210 de 22 de diciembre de 2022, que si bien le rechazó el recurso, pero rebajó la multa a 80 UTM, la que igualmente le resulta agraviante a la recurrente pues le posibilita el cierre de la empresa lo cual conllevaría desempleo a sus trabajadores y que, en época de crisis económica, no es conveniente cerrar puestos de trabajo. Señala que, al dictar la referida Resolución Exenta N°001210, la Autoridad Fiscalizadora, incurrió en un acto no solo arbitrario, sino que discriminatorio y vulneratorio del principio de igualdad contemplado en el Artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política de la República, por cuanto excede las facultades y/o atribuciones legales de la autoridad recurrida para regular una actividad económica lícita, que daña y lesiona el legít

Fundamentos

motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado. CUARTO: Que, en consecuencia, el presente recurso fue creado con el objeto de cautelar la garantía constitucional de la libertad económica prevista en el numeral 21 del artículo 19 de la carta fundamental, estableciéndose una acción conservadora, especial y popular para denunciar las infracciones cometidas en dicho ámbito, en que el actor no necesita tener un interés actual comprometido en los hechos que denuncia. Por su parte, el bien jurídico protegido a través del mentado medio de impugnación es el orden público económico, entendiéndose en doctrina como el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional que formula la Constitución Política. QUINTO: Que la acción de amparo económico tiene por fin evitar una posible indefensión de los particulares, resguardando de manera útil los derechos empresariales amagados mediante una herramienta de fácil implementación, regulando para su ejercicio un plazo superior al previsto para el recurso de protección sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo. Se trata de una acción adicional que no impide interponer las demás acciones que establece el ordenamiento jurídico, sean estas jurisdiccionales o administrativas. SEXTO: Que lo que se ha impugnado mediante la presente acción es la Resolución Exenta N° 1210, de 22 de diciembre del año 2022, mediante la cual se le impuso a la recurrente el pago de una multa de 80 UTM, la que tuvo como origen un sumario sanitario que, en principio le aplicó una multa de 400 UTM , la que se rebajó a la suma indicada; con motivo de los recursos administrativos que ejerció; pero que el proceder de la recurrida ha redundado en una vulneración del derecho de ejercer una actividad económica completamente lícita, lo que le ha arruinado comercial y financieramente, impidiendo que pueda subsistir como hasta la fecha lo hacía. SÉPTIMO: Que son hechos no controvertidos para el conocimiento del presente arbitrio constitucional los siguientes: 1. Con fecha 7 de junio de 2019, se fiscalizó, por parte de la Seremi de Salud Región Metropolitana la Fábrica de Planchas de Acrílico de la amparada. 2. Mediante Resolución Exenta N°5114, de 1 de agosto de 2019 se condenó a la amparada al pago de una multa de 400 UTM, por infringir los artículos 3 y 37 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, aprobado por D.S. 594/99, artículo 10 del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, D.S. N° 43/2015, ambos del Ministerio de Salud y el artículo 21 del Decreto N° 40/69 que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. Por medio de la Resolución Exenta N°564, se rechaza el recurso de reposición deducido por la recurrente, pero se

Fallo

fallo respectivo. Añade que contra la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada, y que este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Finaliza exponiendo que, si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado. Por su parte, el N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone en su inciso primero que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Luego en el inciso segundo prescribe que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, añade la norma constitucional, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado. CUARTO: Que, en consecuencia, el presente recurso fue creado con el objeto de cautelar la garantía constitucional de la libertad económica prevista en el numeral 21 del artículo 19 de la carta fundamental, estableciéndose una acción conservadora, especial y popular para den

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Miguel Ángel Campos Fernández, en representación de INDUACRIL SpA, y deduce recurso de amparo económico en contra del SEREMI REGIÓN METROPOLITANA, MINISTERIO DE SALUD, por vulnerar mediante actos ilegales y arbitrarios, su derecho a ejercer su actividad econó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica