MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN DE JESUS CABEZAS BADEL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 1-35-2022, RUC 2100264816-1 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Jonathan de Jesús Cabezas Badel, como autor del delito de conducir un vehículo con placa patente oculta perpetrado con fecha 19 de marzo de 2021, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 50UTM, suspensión para obtener licencia o la inhabilitación por el plazo de cinco años y suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. En contra de dicho fallo, la Defensoría Penal Pública formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) con relación a la letra c) y e) del artículo 342 y con el artículo 297 y 340, todas del Código Procesal Penal. En la audiencia del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron la parte recurrente y recurrida, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la Defensoría Penal Pública se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y e), 297 y 340 del Código Procesal Penal. Además, del artículo 1 y 192 letra e) de la ley de Tránsito. Sostiene que la sentencia ha infringido el principio lógico de razón suficiente toda vez que la conclusión a la que llega el tribunal se trata de una aseveración al indicar “los cuidadosos dobleces de las placas patentes” configurando na afirmación que carece de sustento factico y a la vez descartar lo indicado por su representado. Señala que no controvierte el hecho de que las placas patentes pudieran estar dobladas, tal como lo señalaron los funcionarios policiales, sin embargo, la discusión se centra en que su representado ignoraba el estado de las placas patentes y por ello no concurre el elemento subjetivo del tipo penal, circunstancia que no fue acreditada por parte del Ministerio Público y que el tribunal consideró como acreditada, indicando por medio de una simple aseveración que se trataba de una manipulación ostensible de las placas patentes, pero sin señalar como se llega a esa conclusión, ignorando lo indicado por su parte, de haber dañado la placa patente trasera de la motocicleta cuando salía raudamente y luego es controlado por funcionarios de carabinero, colisionando previo al control donde se daña la placa patente delantera. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso, lo acoja de acuerdo a la causal de nulidad alegada, se invalide el juicio oral simplificado y la sentencia recurrida, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por Tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable penada por la ley. El sentenciador para formar su convicción debe hacerlo sobre la base de la prueba rendida en juicio oral. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, si bien le otorga libertad para valorar la prueba rendida, le establece como límite que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que en concordancia con lo anterior, la letra c) del artículo 342 del Código ya citado, determina que uno de los requisitos que debe contener la sentencia, es la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, todo ello en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo d
Fallo
fallo censurado, aparece que en el considerando quinto se reseña la prueba rendida por el Ministerio Público -testimonial, documental y fotográfica-; en el considerando noveno y décimo, de análisis de la prueba, se observa que se señala con detalle y precisión los motivos que lo conducen a decidir la condena, en especial cotejar la declaración de los funcionarios policiales y fotografías, que lo llevó a tener por establecido el hecho: “que el día 19 de marzo de 2021, alrededor de las 13:50 horas, en la intersección de Avenida La Florida con la calle Enrique Olivares, de la comuna de la Florida, el acusado, Jonathan de Jesús Cabezas Badel, fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo una motocicleta cuyas placas patentes estaban dobladas de modo tal que ocultaban los números que llevaba grabados, impidiendo su visualización e identificación, maniobra de la cual el acusado no podía estar ignorante atendido lo ostensible de la manipulación.”, los que fueron calificados como constitutivos del delito que previene y sanciona el artículo 192, letra e) de la Ley Nº 18.290. QUINTO: Que, de la lectura del considerando referido, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación por la cual se llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, no existiendo duda razonable sobre el hech
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 1-35-2022, RUC 2100264816-1 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Jonathan de Jesús Cabezas Badel, como autor del delito de conducir un vehículo con placa patente oculta perpetrado con fecha 19 de marzo de 2021, a la pena de
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