2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN LEANDRO FARIAS ZUMARAN

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 333-2022, RUC 2200025686-6 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Juan Leandro Farías Zumarán, como autor del delito de hurto simple perpetrado con fecha 8 de enero de 2022, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM y suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. En contra de dicho fallo, la Defensoría Penal Pública formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas del Código Procesal Penal. En la audiencia del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron la parte recurrente y recurrida, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la Defensoría Penal Pública se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia ha infringido el principio lógico de razón suficiente y ha incurrido en infracción al principio de corroboración toda vez que la prueba del persecutor penal tendiente a satisfacer la hipótesis fiscal, en atención a determinar la participación directa e inmediata de su representando, descansa básicamente en las declaraciones de ambas víctimas, siendo absolutamente insuficientes para satisfacer el tipo penal invocado, imputándole una participación criminal determinada sin que medie un solo antecedente probatorio que sindique a su representando como el autor directo e inmediato de los hechos y la única fuente de información directa está en las palabras de la hija menor de edad de su representando que no presta declaración en ninguna etapa del proceso penal y solamente se limita a sindicar el lugar dónde su padre y madre habían guardado la especie. Agrega que los sentenciadores obvian en fundamentar sobre la clara y concreta existencia de una segunda persona, por lo menos, en el mismo lugar y hora de los hechos, quien es la pareja del acusado. Por último, tampoco se aprecia una razón suficiente sobre las circunstancias que sustentan el tipo penal acreditado tales como la cantidad de especies sustraídas, dinero, y el lugar en donde se extrajo. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso, lo acoja de acuerdo a la causal de nulidad alegada, se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por Tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable penada por la ley. El sentenciador para formar su convicción debe hacerlo sobre la base de la prueba rendida en juicio oral. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, si bien le otorga libertad para valorar la prueba rendida, le establece como límite que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que en concordancia con lo anterior, la letra c) del artículo 342 del Código ya citado, determina que uno de los requisitos que debe contener la sentencia, es la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, todo ello en concordanc

Fallo

fallo censurado, aparece que en el considerando quinto se reseña la prueba rendida por el Ministerio Público –testimonial y fotográfica-; en el considerando noveno y décimo, de análisis de la prueba, se observa que se señala con detalle y precisión los motivos que lo conducen a decidir la condena, en especial cotejar la declaración de las víctimas y los funcionarios policiales, que lo llevó a tener por establecido el hecho: “que el día 8 de enero de 2022, aproximadamente a las 21.50 horas, desde el interior del domicilio ubicado en calle General Vergara N°1533, comuna de Renca, Juan Leandro Farías Zumarán sustrajo a Nayaret Carolaine Miranda Escobar e Iván Andrés Astorga Cabeza, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma $350.160 que aquéllos mantenían oculta en el interior de un mueble, para luego el imputado retirarse del lugar con el dinero sustraído”, los que fueron calificados como constitutivos del delito consumado de hurto simple que previene y sanciona el artículo 446 N° 2 del Código Penal. QUINTO: Que, de la lectura del considerando referido, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación por la cual se llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, no existiendo duda razonable sobre el hecho punible y participación del condenado. SEXTO: Que de la lectu

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 333-2022, RUC 2200025686-6 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Juan Leandro Farías Zumarán, como autor del delito de hurto simple perpetrado con fecha 8 de enero de 2022, a la pena de seiscientos días de presidio menor en

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