/JUEZ DE LETRAS DEL JUZGADO DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de febrero de 2023 comparece doña Yevelyn Araya Labraña, abogada, cédula de identidad Nº 14.090.811-8, en representación de don PABLO BENITO FUENTES VALLEJOS, cédula de identidad N° 11.523.478-1, en su calidad de Alcalde, y en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, Rol Único Tributario 69.130.200-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida España N° 106, Villa Alegre, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en contra del Señor Cesar Alejandro Leyton Cornejos, Juez del Juzgado de Letras de San Javier; por haber expedido una orden de arresto en contra de don Pablo Benito Fuentes Vallejos, en su calidad de Alcalde y representante de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, el 10 de febrero de 2023 en el contexto de Procedimiento Ejecutivo Previsional Rit P-223-2011, y con la misma fecha, en causa Rit P-313-2014. Respecto a la causa Rit P-223-2011, indica que el 28 de diciembre de 2011, se ingresó demanda por AFP CAPITAL, en contra del alcalde y representante legal de esa fecha don Arturo Vilches Palma, se despacha Mandamiento de ejecución y Embargo el 29 de diciembre de 2011, por un monto de $6.151.868.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. Señala que el 27 de mayo de 2014, se resuelve en cuanto a la excepción opuesta de pago parcial, que el ejecutado el 7 de junio de 2013, efectivamente cancelo con posterioridad al inicio de la causa, por concepto de cotizaciones obligatorias, las que deberán imputarse a la deuda total que se persigue en autos, debiendo acogerse la excepción de pago parcial impetrada por la ejecutada. Añade que se acogió la excepción de pago parcial de la deuda que contempla el articulo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, opuesta el 7 de junio de 2013 por don Oscar Muñoz Leyton, en representación de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, y en consecuencia, se ordena imputar
Fundamentos
considerando lo preceptuado en el artículo 5 de la Carta Fundamental. Es así, que, a nuestro juicio, los órganos del Estado se encuentran obligados a respetar y hacer respetar los acuerdos internacionales válidamente suscritos, cual es el caso del pacto aludido, vigente en Chile. Finalmente, digamos sobre este punto que, el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 7 N° 7, al señalar que nadie puede ser detenido por deudas, admitió una sola excepción: los mandatos de autoridad jurisdiccional competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios, por lo que no puede ampliarse su interpretación para incluir, además, las deudas generadas de un contrato incumplido de naturaleza civil. Agrega que, en lo que respecta a la Convención Americana de Derechos Humanos o ´Pacto de San José de Costa Rica´, es necesario advertir que su artículo 7.7 no coincide exactamente con la redacción del artículo 11 ya mencionado en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, pues el primero señala: ´Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios´. La doctrina especializada ha recordado que durante la redacción de este inciso en la Conferencia Especializada hubo alguna discusión en torno al concepto de ´deudas´, suscitado por la pregunta de si éste excluiría la posibilidad de la privación de libertad de no pagar las pensiones alimenticias para la cónyuge y los hijos. Consecuentemente, señala que puede entenderse que, tanto en el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuanto en el de la Convención Americana de Derechos Humanos, la prohibición de la prisión por deudas abarca aquéllas que tengan naturaleza civil, esto es, originadas en una relación contractual;” Finalmente, previas citas jurisprudenciales, solicita que se adopten las providencias que juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto las órdenes de arresto de 10 de febrero de 2023 de las causas Rit 223-2011 y P-313-2014, seguidas ante el Juzgado de Letras de San Javier y otorgar la debida protección a don Pablo Benito Fuentes Vallejos, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre. Acompaña al recurso: 1.- Sentencia Rol N° 1.145-2008 del Tribunal Constitucional. 2.- Decreto 934 de fecha 29 de junio de 2021, en donde consta que asume don Pablo Benito Fuentes Vallejos, con fecha 28 de Junio de 2021, de acuerdo a la causa Rol 233-2021 del Tribunal Electoral Regional del Maule. 3.- Acta de Proclamación de fecha 15 de junio de 2021, emitido por el Tribunal Electoral Regional del Maule. 4.- Copia obtenida a través de la página Wikipedia, en donde consta que el señor Arturo Palma Vilches, fue concejal desde 1996 a 2000, y alcalde desde el 2000 hasta el 2021, en la comuna de Villa Alegre. 5.- Copia de Resolución de fecha 10 de febrero de 2023 de causa P-223-2011. 6.- Copia de resolución de fecha 10 de febrero de 2023, en causa P-3
Fallo
se resuelve en cuanto a la excepción opuesta de pago parcial, que el ejecutado el 7 de junio de 2013, efectivamente cancelo con posterioridad al inicio de la causa, por concepto de cotizaciones obligatorias, las que deberán imputarse a la deuda total que se persigue en autos, debiendo acogerse la excepción de pago parcial impetrada por la ejecutada. Añade que se acogió la excepción de pago parcial de la deuda que contempla el articulo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, opuesta el 7 de junio de 2013 por don Oscar Muñoz Leyton, en representación de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, y en consecuencia, se ordena imputar a la deuda de autos, la suma de $1.342.310, debiendo seguir adelante con la ejecución del saldo hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado más reajustes, intereses y recargos legales. Menciona que, sin perjuicio de lo anterior, siguió aumentando el saldo que se adeudaba desde el monto imputado a la deuda el año 2013, se realizaron diversas liquidaciones que se tuvieron por aprobadas, no obstante, habiéndose notificado, efectuándose diversas liquidaciones. Expresa que, es dable señalar que, el 30 de marzo de 2021, se efectuó una nueva liquidación, la cual fue aprobada, por un monto total de $112.015.783.- dejando esta deuda, y superior a ella, al amparado, el cual no tiene absolutamente ninguna responsabilidad del no pago efectuado a sabiendas de cada notificación realizada por el Juzgado de Letras de San Javier. Concluye que el 10 de Feb
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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de febrero de 2023 comparece doña Yevelyn Araya Labraña, abogada, cédula de identidad Nº 14.090.811-8, en representación de don PABLO BENITO FUENTES VALLEJOS, cédula de identidad N° 11.523.478-1, en su calidad de Alcalde, y en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, Rol Único Tri
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