VILLALOBOS/DONOSO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2022, comparece don JUAN PABLO VILLALOBOS SEPÚLVEDA, chileno, actualmente cesante, cédula de identidad número 12.236.322-2 domiciliado en calle Don Bosco 1937, cuidad y comuna de Linares, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra del HOSPITAL DR. CÉSAR GARAVAGNO BUROTTO “HOSPITAL DE TALCA”, representado legalmente por el médico JORGE ALFREDO DONOSO BARROS, ambos con domicilio en 1 Norte N° 1951, Talca, Región del Maule o por quien lo subrogue o lo reemplace legalmente en el cargo, por vulnerar el derecho constitucional, establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y cautelado por esa acción constitucional en el artículo 20 de la Carta Política, tutela que se solicita en base a los argumentos de hecho y derecho que: Expone que el 13 de julio de este año a las 18.30 horas aproximadamente, previo diagnóstico médico emitido por el Hospital de Linares de fecha 11 de julio de 2022, donde se le realizó dimero D 10640 y eco Doppler venoso de MI que reportó “extensa trombosis venosa profunda de femoral derecha hacia distal…” y, a sugerencia- en consulta médica particular- del doctor Obren Drazic (médico Vascular de Talca) concurrió ese día a la urgencia del Hospital de Talca. Permaneció en el Hospital de Talca sentado en la sala de espera hasta las 00:00 am del día 14 de julio, donde se le realizó TAC de TORAX que dio como resultado, entre otras cosas, una “masa renal izquierda de aspecto neoplásico, dilatación de vena cava inferior y arteria renal izquierda, que pudiera estar en contexto de trombo secundario” dicho informe fue complementado con TAC DE ABDOMEN Y PELVIS TRIFÁSICO el que le fue realizado el día 15 de julio a las 15.30 horas. señalar, que durante el periodo de espera al segundo examen, permaneció sentado en una silla del hospital sin acceso a una camilla, desconsiderando absolutamente su diagnóstico. El TAC DE ABDOMEN Y PELVIS, sin perjuicio de que indica “en el riñón izquierdo una masa hipodensa de contornos irregulares que se realza heterogéneamente con el contraste endovenoso parcialmente exofitíca, mide aproximadamente 5,7 cm en su eje largo. Contenido hiperdenso heterogéneo y dilatación de la vena renal izquierda y en mayor grado de la vena cava inferior…sugerente de trombosis extensa” especifica, también, dentro del diagnóstico “útero de forma, tamaño y densidad conservada. Sin imágenes nodulares”, situación que constata una evidente falta de prolijidad por parte del equipo médico del Hospital, quienes no pudieron siquiera diferenciar si era un paciente masculino o femenino, y que obviamente pone en duda la veracidad del diagnóstico o, al menos, el profesionalismo del equipo médico. Además del grave error del diagnóstico anterior, el día 18 de julio de 2022 le realizaron nuevamente por “error” otro examen de “segmental pressure and PVR study” que corresponde efectuar a personas diabéticas “mal portados” según le indicó el persona
Fallo
por tanto tiempo le hizo esperar, lo que amenaza su derecho a la integridad física y psíquica, de no operarse, está expuesto a esperar perder la vida sin recibir tratamiento médico digno y acorde a la gravedad de su diagnóstico. Además considera que es ilegal, ya que la falta de diagnóstico oportuno significó una infracción al deber de información del Hospital de Talca, contemplado en el párrafo 5° de la Ley 20.584 que regula “Los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”, además transgredió el derecho a que las prestaciones de salud sean otorgadas de manera oportuna, contemplado en el artículo 2° de la citada ley, puesto que, la espera ha significado que su condición médica se agrave disminuyendo sus probabilidades de sobrevivencia a una intervención médica. Que una acción de salud sea oportuna, y a falta de definición legal, significa (siguiendo su sentido natural y obvio y conforme al Diccionario de la Lengua Española) que se realiza en tiempo y cuando conviene, vale decir, cuando es útil y puede cumplir la finalidad de promover, proteger y tender a recuperar la salud de una persona enferma. Desprende de lo expuesto, que la conducta del mencionado Hospital hace que su acción sanitaria o de salud no sea oportuna porque no se realizará a tiempo, no será útil y no podrá cumplir con la finalidad de recuperar su salud, ya que debe considerarse que tampoco es posible visualizar por cuánto tiempo se extenderá esto y cu
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Talca, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2022, comparece don JUAN PABLO VILLALOBOS SEPÚLVEDA, chileno, actualmente cesante, cédula de identidad número 12.236.322-2 domiciliado en calle Don Bosco 1937, cuidad y comuna de Linares, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra del HOSPITAL DR. CÉSAR GARAVAGNO BUROTTO “
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