MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES SEPULVEDA FIGUEROA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la Defensa estima que con las nuevas declaraciones que existen en la investigación, especialmente de una de las víctimas y una testigo, hacen variar las circunstancias y trae como consecuencia la falta de acreditación de la participación de Manuel Figueroa Salazar, siendo procedente la modificación de la prisión preventiva al decaer la necesidad de cautela. 2°.- Que, si bien no se ha cuestionado la existencia de las nuevas declaraciones que se hacen valer, lo cierto es que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público constituyen fundadas presunciones de participación del imputado, teniendo en cuenta las otras declaraciones de los demás testigos y víctima, quienes lo reconocen y le atribuyen la acción de disparar. De este modo, no habiéndose desconocido la producción de lesiones en ambas víctimas es que se concluye que, bajo el estándar exigible, concurre el presupuesto que se discute. 3°.- Que, la necesidad de cautela se encuentra respaldada por la naturaleza y número de los ilícitos formalizados y las penas asignadas a ellos, lo que lleva a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuya cautela solo puede ser resguardada mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Manuel Figueroa Salazar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-68-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Manuel Figueroa Salazar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-68-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, la Defensa estima que con las nuevas declaraciones que existen en la investigación, especialmente de una de las víctimas y una testigo, hacen variar las circunstancias y trae como consecuencia la falta de acreditación de la participación de Manuel Figueroa Salazar, siendo procedente la modificación de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica