SIN INFORMACION

FLORES/GARCÍA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karina Oliva Pérez, don Martín Miranda Sepúlveda, doña Camila Ríos Puebla, don Jorge Ramírez Flores, don José Robredo Hormazábal, don Jean Flores Quintana y don Luis Romero Golzio, quienes interponen acción de protección en contra de la actuación del Tribunal Supremo del Partido Comunes, conformado por Amaranta Tapia Bravo, Orlando Wong, Juan Mena Valdez y Tania Parada Salas, y en contra de la Secretaria General de la Dirección transitoria del Partido Comunes, señora Carolina García Moggia, por considerar que dicho Tribunal Supremo se constituyó en una Comisión Especial al dictar la sentencia de 8 de febrero de 2022 y confirmada por resolución de 23 de febrero de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración, culminando de esta manera la causa 16-2021 que decretó la expulsión de los recurrentes del Partido Comunes. Consideran los recurrentes que esta actuación perturba, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. En ese sentido, pide que aquella vulneración al artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución Política de la República sea decretada y que consecuentemente se le ordene restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado, con expresa condenación en costas. Adicionalmente, en lo que respecta a la recurrida Carolina García Moggia, le reprocha haber influenciado las resoluciones del Tribunal Supremo en la sustanciación de la aludida causa. En lo que respecta a los

Fundamentos

fundamentos de la acción, estiman los recurrentes que en el proceso sancionatorio llevado adelante en su contra, causa interna Rol 16-2021, que concluyó con su expulsión del Partido Comunes, no se respetaron sus garantías fundamentales. Precisa que dicha sanción se impuso por sentencia de 8 de febrero de 2022 y que fue ratificada al desestimarse recurso de reconsideración el 23 de febrero del mismo año. Precisa que el proceso sancionatorio tuvo como contexto denuncia por supuestas irregularidades en el proceso eleccionario de Karina Oliva, lo cual se dio a conocer mediante reportaje periodístico de 17 de noviembre de 2021. Ello, referente a la situación que afectaba a ocho militantes del Partido Comunes, consistente en supuestamente presentar al Servicio Electoral boletas por un total de $137.000.000.- por labores realizadas durante la campaña a la gobernación de la Región Metropolitana. Explica que esto lleva a que las diputadas Claudia Mix y Claudia Rojas realizaran una denuncia ante el Tribunal Supremo del Partido, para que investigara y aplicara las sanciones correspondientes, conforme a la ley y estatutos que rigen al mismo partido. Sostiene que el 18 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo de Comunes determinó como medida precautoria la suspensión de militancia de todos los involucrados. A su turno, a propósito de la conformación de una Comisión Especial, aduce que la conformación del Tribunal Supremo varió en tanto personas y cargos. Por otro lado, arguye que el Tribunal Supremo de Comunes guía su procedimiento mediante un auto acordado que no ha sido aprobado por el órgano colegiado del Partido, como exige la ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en su artículo 27 letra d). Asimismo, le reprocha al procedimiento no contar con doble instancia, no definirse el ente investigador, estar el tribunal integrado por miembros inhabilitados relacionados a los denunciantes y obstar a la confrontación de las pruebas. En cuanto a la integración del Tribunal, alega que doña Amaranta Tapia se encontraba inhabilitada, conforme se consigna en resolución de 18 de noviembre de 2021, en razón de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto, por mantener vínculo de subordinación con una de las denunciantes. No obstante, alega que una parte del Partido, por comunicaciones internas, acordaron la configuración de nuevos órganos, en tanto refundación al margen de las votaciones convocadas y Estatutos. Invoca conversaciones de Whatsapp en tal sentido, en una de las cuales afirma se consideró a la señora Tapia como de relevancia para mantener en el Tribunal Supremo. Así, para reincorporarla a la tramitación de la causa de la especie, plantea que Claudia Mix retiró su denuncia, no quedando ya como formalmente implicada aquella. De ello desprende una alteración a las reglas para configurar la composición del Tribunal. Asimismo, manifiesta que se excluyó arbitrariamente del Tribunal al miembro David Castillo, por estimarse que tenía interés e

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Karina Oliva Pérez, don Martín Miranda Sepúlveda, doña Camila Ríos Puebla, don Jorge Ramírez Flores, don José Robredo Hormazábal, don Jean Flores Quintana y don Luis Romero Golzio en contra de Amaranta Tapia, Orlando Wong, Juan Mena, Tania Parada y Carolina García Moggia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Claudio Gonzalo García Lamas. No firma la Ministro señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N°Protección-2460-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karina Oliva Pérez, don Martín Miranda Sepúlveda, doña Camila Ríos Puebla, don Jorge Ramírez Flores, don José Robredo Hormazábal, don Jean Flores Quintana y don Luis Romero Golzio, quienes interponen acción de protección en contra de la actuación del Tribunal Supremo del

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