SIN INFORMACION

BCI CORREDORES DE BOLSA S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que con fecha 23 de marzo de dos mil veintidós comparece el abogado don José Miguel Ried Undurraga, en representación de BCI Corredor de Bolsa S.A., quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley 3.538, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, representado por doña Solange Berstein Jáuregui, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1.571, de fecha 3 de marzo de dos mil veintidós, por medio de la cual se sancionó a su representada con una multa ascendente a 300 Unidades de Fomento, por supuestas infracciones a la sección IV de la Norma de Carácter General N°380 de la CMF, en adelante, “NCG N°380”. Indica al efecto que el aludido Consejo estimó que BCI Corredores de Bolsa no cumplió con la obligación de mantener debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de la Comisión, las órdenes e instrucciones de compraventa de operaciones de compra de acciones CHILE -Banco de Chile- y LTM –LATAM-, realizadas por la corredora a nombre de don Miguel Jara Céspedes, los días 10 y 11 de marzo de dos mil veinte. Señala de contrario, que la corredora sí llevó el debido registro de las operaciones simultáneas efectuadas los días 10 y 11 de marzo de 2020, poniendo a disposición de la CMF dichos registros en el procedimiento administrativo llevado a cabo. Agrega que en este caso el Consejo CMF no sancionó a su representada por el incumplimiento de una norma de rango legal, si no por el supuesto incumplimiento de una norma de rango infra legal, como lo es la Sección IV de la NCG N°380 de la CMF y, todavía más, de uno de sus anexos. Argumenta que el Consejo CMF interpretó de manera errónea el bien jurídico protegido por dicha norma, puesto que en realidad, más que proteger al mercado y al patrimonio del interesado, la referida regulación tiene por fin proteger a la propia corredora, permitiéndole tener un registro de las operaciones que ejecuta, en el sentido de q

Fundamentos

fundamentos del fallo, ni la transgresión de “máximas de la experiencia del área bursátil”, estas últimas que ni siquiera identifica y menos acredita, sino la conclusión a la que arribó el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en cuanto a tener por acreditada la infracción de parte de BCI Corredor de Bolsa S.A., que es una cosa diferente, todo lo que queda en evidencia con la fundamentación del propio recurso. Luego, resulta evidente que no son efectivos los supuestos vicios procedimentales que se acusan; SÉPTIMO: Que en lo que atañe a las alegaciones destinadas a sostener como una tercera supuesta ilegalidad, el hecho de que la sanción impuesta se sustente en una norma de rango infra legal, como lo es la NCG N°380, y que se haya evadido aplicar leyes que resultan fundamentales para determinar la existencia o no de una infracción al deber de llevar registros, tales como el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 18.045, entre otros, se dirá únicamente que de su sola lectura es posible advertir que la Resolución Exenta N° 1.571 no limita su análisis a la NCG N°380, excluyendo sin justificación la aplicación de las normas legales que fueron esgrimidas por la reclamante, pues lo que acontece es que ellas, tal como concluye el acto impugnado, resultaron impertinentes a objeto de enervar el cargo contravencional que le fue formulado por el Sr. Fiscal con fecha 8 de septiembre de dos mil veintiuno. En este sentido, es posible apreciar consideraciones relativas al mandato suscrito entre la Corredora y el cliente y a las características y exigencias a que debe ceñirse dicho contrato en este tipo de actividad, sin que pueda comprender la facultad de administración de cartera, requiriendo por el contrario, de instrucciones precisas y previas del cliente ante cualquier y determinada futura operación. Por otra parte, desestimó, también, fundadamente la aplicación y pertinencia del artículo 44 de la Ley 18.045, a efectos de que la Corredora pueda arrogarse facultades para llevar a cabo operaciones bursátiles a su entera discrecionalidad, apoyada la existencia de supuestas instrucciones abiertas del cliente, en contratos en que no existe mandato de administración de cartera. Finalmente, en lo que atañe a la Ley 19.983, sobre facturas, concluyó el Consejo que ninguna relación guarda dicha normativa con el deber que pesa sobre las Corredoras de registrar las instrucciones de operaciones bursátiles, no pudiendo, por ende, un documento de dicha índole constituirse después en el respaldo de aquellas; OCTAVO: Que se desechará también la aseveración que acusa ilegalidad en la determinación del quantum de la sanción, en vista de las circunstancias establecidas en el D.L. 3.538, dado que conforme al propio tenor del acto refutado es posible constatar que para la determinación del rango y del monto específico de las multas aplicadas, contrariamente a lo sostenido en el reclamo, sí se consideraron los criterios orientadores a los que se refieren los ar

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 71 del D.L. 3.538, se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado con fecha 23 de marzo del año pasado por el abogado don José Miguel Ried Undurraga, en representación de BCI Corredor de Bolsa S.A., en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1.571, de fecha 3 de marzo de dos mil veintidós. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. No firma la Ministro señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. N°Contencioso Administrativo-138-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que con fecha 23 de marzo de dos mil veintidós comparece el abogado don José Miguel Ried Undurraga, en representación de BCI Corredor de Bolsa S.A., quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley 3.538, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo de la Comisió

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