JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LAZCANO/LIFTIT CHILE SPA Y OTROS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que el sentenciador tuvo por sentados, mismos que no requieren ser modificados para acoger el motivo de invalidación invocado. Sostiene el articulista que el fallo “debió haber analizado todos los elementos en su conjunto, para calificar correctamente la relación existente entre las partes, concluyendo que ésta no era una de naturaleza laboral, por las siguientes consideraciones: - En lo que respecta a la pretendida jornada de trabajo, se acreditó, y así quedó establecido en la sentencia, que lo que había era un sistema de inscripción voluntario en bloques de turnos AM y PM, que los prestadores de servicios se podían inscribir en los bloques que tuviesen interés y que, en particular, el actor se inscribía con alta frecuencia. - En cuanto al pretendido registro de asistencia, si bien se pudo establecer que iniciada la prestación de servicios los lifters activaban la aplicación, no pudo haberse concluido que ello se trataba propiamente tal de un registro de asistencia, toda vez que respecto de este último el trabajador realiza el marcaje de manera obligatoria ejecute o no su labor, en cambio, en el caso de autos, sólo se activaba la aplicación si el turno había sido escogido y si se le habían asignado entregas al lifter, cuestión que por lo demás se condecía con la forma de cálculo de la contraprestación por el servicio prestado. - En lo que respecta a la pretendida aplicación de sanciones, como ya se ha señalado, lo que consta en el chat y que se ha transcrito de manera parcial en la sentencia referida, debió haberse concluido que son manifestaciones del sistema de incentivos implementado por la demandada principal para asegurar una reserva de flota suficiente para cumplir con los servicios, y que lo anunciado frente a eventuales incumplimientos también es propio 27 de un vínculo contractual de orden civil, ya que en el orden contractual siempre existen sanciones frente a distintos tipos de incumplimiento. - La sentencia que por este acto se recurre, si bien

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSALPRINCIPAL: 478 letra c) del Código del Trabajo. 1°) Que la recurrente deduce la causal referida, encaminando su pretensión a establecer que hubo una errada calificación jurídica de los hechos que el sentenciador tuvo por sentados, mismos que no requieren ser modificados para acoger el motivo de invalidación invocado. Sostiene el articulista que el

Fallo

fallo “debió haber analizado todos los elementos en su conjunto, para calificar correctamente la relación existente entre las partes, concluyendo que ésta no era una de naturaleza laboral, por las siguientes consideraciones: - En lo que respecta a la pretendida jornada de trabajo, se acreditó, y así quedó establecido en la sentencia, que lo que había era un sistema de inscripción voluntario en bloques de turnos AM y PM, que los prestadores de servicios se podían inscribir en los bloques que tuviesen interés y que, en particular, el actor se inscribía con alta frecuencia. - En cuanto al pretendido registro de asistencia, si bien se pudo establecer que iniciada la prestación de servicios los lifters activaban la aplicación, no pudo haberse concluido que ello se trataba propiamente tal de un registro de asistencia, toda vez que respecto de este último el trabajador realiza el marcaje de manera obligatoria ejecute o no su labor, en cambio, en el caso de autos, sólo se activaba la aplicación si el turno había sido escogido y si se le habían asignado entregas al lifter, cuestión que por lo demás se condecía con la forma de cálculo de la contraprestación por el servicio prestado. - En lo que respecta a la pretendida aplicación de sanciones, como ya se ha señalado, lo que consta en el chat y que se ha transcrito de manera parcial en la sentencia referida, debió haberse concluido que son manifestaciones del sistema de incentivos implementado por la demandada principal para asegurar un

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.- V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, las demandadas solidarias dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, que en lo que importa al presente arbitrio, declaró la existencia de una relación laboral y acogió la demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica