JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CASTILLO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0356425-4, R.I.T 0-29-2021 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Rol Corte 214-2022, Laboral-Cobranzas, en autos sobre indemnización de perjuicios por lucro cesante caratulados, CASTILLO GONZÁLEZ, Wilfredo con Corporación Nacional del Cobre, División El Salvador, por sentencia definitiva de fecha de veintidós de octubre de dos mil veintidós, la señora Jueza doña Diana Gumercinda Marín Castañeda declaró lo siguiente: “I- Que se rechazan las excepciones que fueron opuestas por la demandada. II. Que se acoge la demanda de autos y se declara que el empleador infringió el deber de seguridad para con el trabajador quien contrajo una enfermedad profesional y, en consecuencia, se le condena al pago de $ 127.194.389. III. Que la suma antes indicada se pagará con reajustes e intereses en la forma dispuesta en el

Fundamentos

considerando anterior. IV.-Que se condena en costas a la demandada.” Se dedujo recurso de nulidad, en contra de la mencionada sentencia, por el abogado don Cristian Reyes López, en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, alegando las siguientes causales de invalidación: La del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 de dicho Código y, específicamente, el requisito señalado en su numeral 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación en relación con la cuantía condenada, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el trabajador, o bien se ordene a pagar el monto que esta Corte determine conforme a Derecho, inferior al establecido en la sentencia impugnada. En subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando -la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente los principios lógicos de identidad, no contradicción y de razón suficiente. Expresa que con esta casual se cuestiona la apreciación que efectúa el Tribunal respecto de los medios de prueba rendidos en juicio y los hechos asentados, infracción que aparece de manifiesto con la sola lectura del fallo, en relación a la procedencia y cuantificación del lucro cesante, de forma que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la pretensión de lucro cesante, eximiendo a la condenada del pago de las costas. Con fecha 20 de enero de 2023, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo el abogado señor Cristian Reyes quien solicitó se acogiera el arbitrio de anulación sea por la primera causal o por la subsidiaria, en contra lo hizo el letrado don Sebastián Riesco. Cabe señalar que este abogado señor Riesco, dentro de sus alegaciones, señaló que la sentencia recurrida ha incurrido en un yerro, toda vez, que otorgó una indemnización por lucro cesante, lo que era improcedente, aceptando lo alegado al respecto por la parte demandada en su libelo de anulación, debiendo solo esta Corte mantener la indemnización por daño moral y desestimando la de lucro cesante. La causa quedó en estudio conforme a la norma del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales para posteriormente pasar al estado de acuerdo. CONSIDERANDO: De la anulación de oficio: PRIMERO: Que esta Corte, considera que ha de actuar de oficio, para anular la sentencia recurrida, conforme a la norma del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, ya que durante el estudio de la causa, se ha podido observar la existencia

Fallo

se declara que el empleador infringió el deber de seguridad para con el trabajador quien contrajo una enfermedad profesional y, en consecuencia, se le condena al pago de $ 127.194.389. III. Que la suma antes indicada se pagará con reajustes e intereses en la forma dispuesta en el considerando anterior. IV.-Que se condena en costas a la demandada.” Se dedujo recurso de nulidad, en contra de la mencionada sentencia, por el abogado don Cristian Reyes López, en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, alegando las siguientes causales de invalidación: La del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 de dicho Código y, específicamente, el requisito señalado en su numeral 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación en relación con la cuantía condenada, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el trabajador, o bien se ordene a pagar el monto que esta Corte determine conforme a Derecho, inferior al establecido en la sentencia impugnada. En subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando -la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre aprec

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0356425-4, R.I.T 0-29-2021 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Rol Corte 214-2022, Laboral-Cobranzas, en autos sobre indemnización de perjuicios por lucro cesante caratulados, CASTILLO GONZÁLEZ, Wilfredo con Corporación Nacional del Cobre, División El Salvador, por sentencia defin

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