2° Juzgado de Letras de Coronel

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

C-22-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que en relación a los argumentos invocados por el incidentista en su objeción de folio 34, se debe tener presente que los feriados o el derecho a descaso es un obligación de hacer que pesa sobre el empleador, esto es, otorgar al trabajador el derecho a descanso anual. Ahora, durante la vigencia de la relación laboral no surge una obligación de dar, sólo existe una de hacer (otorgar el descanso) y una vez finalizada la relación laboral, surge la posibilidad de compensación a través del pago de una suma de dinero respecto de los feriados que no se haya ejercido por el trabajador, de manera que la obligación de hacer, esto es, conceder un descanso, a la hora del término de la relación laboral, se transforma en una obligación de dar, esto es, compensar dichos descansos con el pago de una suma de dinero, los que son declarados en una sentencia, como ocurrió en autos. 2.- Que, por otra parte, ya fue otorgada en la sentencia la suma total por la cual se accedió a la compensación de los feriados, debiendo la parte, en caso de no estar conforme con la suma única establecida, haber deducido los recursos correspondientes en contra de dicha sentencia, no siendo ésta la vía para modificar lo ya resuelto. 3.- Que, finalmente, de lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y que del examen de la liquidación practicada el 18 de noviembre de 2021 (Folio 32), no se observan los supuestos errores de cálculo denunciados en el incidente, desde CGPTXFVCTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl que la norma referida establece con precisión las épocas que deben considerarse para efectos de ac

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Coronel, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente. Visto y teniendo presente: 1.- Que en relación a los argumentos invocados por el incidentista en su objeción de folio 34, se debe tener presente que los feriados o el derecho a descaso es un obligación de hacer que pesa sobre el empleador, esto es, otorgar al trabajador el derecho a descanso anual. Ahora, durante la vigencia de la

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