A.F.P. PLANVITAL S.A. CON GAJARDO E HIJOS LIMITADA
Rol
P-741-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 08 de septiembre de 2021, la parte ejecutada, dentro de plazo legal, opuso la excepción de pago, basándose en los siguientes hechos, documentos y razonamientos. Señala que con fecha 04 de enero de 2021, en causa RIT M-211-2020, se arriba a conciliación con el trabajador don Charles Leider Vargas Sepúlveda, la que es aprobada por este tribunal y en la que, entre otras cosas, se acordó lo siguiente: “Primero: La parte demandada principal GAJARDO E HIJOS LIMITADA, Rut N° 76.590.025-5, con el ánimo de poner término al presente juicio, sin reconocer los hechos constitutivos de la demanda ofrece pagar al demandante, la suma única y total de $1.612.500-, los que se pagaran en 2 cuotas mediante transferencia electrónica a la Cuenta Rut del Banco Estado del demandante don CHARLES LEIDER VARGAS SEPULVEDA, Rut N° 26.248.794-6, cuotas iguales y sucesivas cada una por la suma de $806.250, siendo pagadera la primera de ellas a más tardar el día 11 de enero del año 2021 y la segunda el día 11 de febrero del mismo año. Así mismo la demandada GAJARDO E HIJOS LIMITADA se obliga a elaborar finiquito en tres ejemplares que no digan relación con la presente causa, únicamente señalando la causal de término y la fecha del término de la misma, el cual será presentado mediante escrito subido al sistema de tramitación digital, siempre y cuando la demandada cuente con firma electrónica avanzada, en caso contrario deberá acompañar los ejemplares en forma material al tribunal con la firma y timbre de la empresa respectiva, dentro de un plazo en ambos caso de 10 días a contar de esta fecha. La parte demandante acepta la suma propuesta y la modalidad de pago. Segundo: Se deja constancia que la relación laboral que existía entre las partes culminó el día 30 de agosto del año 2020, por necesidades de la empresa de conformidad al artículo 161 inciso 1° del Código Laboral. Tercero: En virtud del acuerdo arribado las partes se otorgan el más amplio, completo, recípr
Fallo
Se resuelve derechamente escrito de opone excepciones de fecha 08 de septiembre de 2021, como sigue: VISTOS: Primero: Que con fecha 08 de septiembre de 2021, la parte ejecutada, dentro de plazo legal, opuso la excepción de pago, basándose en los siguientes hechos, documentos y razonamientos. Señala que con fecha 04 de enero de 2021, en causa RIT M-211-2020, se arriba a conciliación con el trabajador don Charles Leider Vargas Sepúlveda, la que es aprobada por este tribunal y en la que, entre otras cosas, se acordó lo siguiente: “Primero: La parte demandada principal GAJARDO E HIJOS LIMITADA, Rut N° 76.590.025-5, con el ánimo de poner término al presente juicio, sin reconocer los hechos constitutivos de la demanda ofrece pagar al demandante, la suma única y total de $1.612.500-, los que se pagaran en 2 cuotas mediante transferencia electrónica a la Cuenta Rut del Banco Estado del demandante don CHARLES LEIDER VARGAS SEPULVEDA, Rut N° 26.248.794-6, cuotas iguales y sucesivas cada una por la suma de $806.250, siendo pagadera la primera de ellas a más tardar el día 11 de enero del año 2021 y la segunda el día 11 de febrero del mismo año. Así mismo la demandada GAJARDO E HIJOS LIMITADA se obliga a elaborar finiquito en tres ejemplares que no digan relación con la presente causa, únicamente señalando la causal de término y la fecha del término de la misma, el cual será presentado mediante escrito subido al sistema de tramitación digital, siempre y cuando la demandada cuente con fi
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Puente Alto, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Se resuelve derechamente escrito de opone excepciones de fecha 08 de septiembre de 2021, como sigue: VISTOS: Primero: Que con fecha 08 de septiembre de 2021, la parte ejecutada, dentro de plazo legal, opuso la excepción de pago, basándose en los siguientes hechos, documentos y razonamientos. Señala que con fecha 04 de enero de 2021, en causa RI
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