BAUTISTA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mariela del Carmen Bautista Sánchez y José Ramón Lovera Gómez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión del debido proceso en la solicitud de visa consular de responsabilidad democrática. Indica que los recurrentes solicitaron visa de responsabilidad democrática en septiembre de 2019, con la intención de reunirse con su hija que cuenta con residencia definitiva en Chile, admitiéndose a tramitación las mismas, pero sin embargo, con fecha 11 de noviembre del 2020 a través de un correo electrónico masivo, se les informó que dichos trámites fueron cerrados producto de la crisis sanitaria y el cierre de fronteras, rechazando todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Solicita se acoja la presente acción, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de los amparados a fin que pueda viajar a Chile y reencontrarse con su hija; lo anterior en el menor tiempo posible. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior. En primer lugar, alega la incompetencia ya que los afectados no se encuentran en Chile, sino que residen en Venezuela y además porque la recurrida tiene su domicilio en la comuna de Santiago. En cuanto al fondo, señala que los recurrentes además de presentar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en el año 2019, por las cuales recurren, también registran solicitudes del mismo tenor presentadas en el año 2021, señalando que respecto de esta últimas, los recurrentes no acompañaron todos los antecedentes requeridos, por lo que no se dio tramitación a dichas solicitudes. Por último, indica que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año en curso. II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación de las solicitudes de visa de los amparados para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al cierre o paralización de la tramitación de las solicitud de visa de responsabilidad democrática, carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Quinto: Que la referida fundamentación es también impertinente, puesto que lo que están haciendo los amparados es solicitar el permiso de la autoridad para entrar a Chile, trámite previo e indispensable para ingresar a nuestro país, acto posterior que se podrá ejecutar o no dependiendo de la normativa vigente en ese momento. Sexto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mariela del Carmen Bautista Sánchez y José Ramón Lovera Gómez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se dispone que la recurrida, a través de su Consulado respectivo, reanude el trámite de las visas de responsabilidad democrática de los amparados, debiendo dar curso al mismo dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles, a fin que éstas sean resueltas como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-180-2023. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mariela del Carmen Bautista Sánchez y José Ramón Lovera Gómez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión del debido proceso en la solicitud de visa consular de responsabilidad democrática. Indica que los
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