SIN INFORMACION

DEL TORO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Marianny Roxana Del Toro Díaz, de nacionalidad española, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la imposibilidad de obtener el certificado de visa de residencia temporal en trámite, que fue solicitada con fecha 11 de julio de 2022. Indica que la no emisión de dicho certificado la coloca en una situación irregular, puesto que éste documento comprueba la recepción de su solicitud y puede ser utilizado para salir al país, regulado en los artículos 43, 45, 63 y 98 de la Ley N°. 21.325. De esta forma, tiene un miedo fundado de desplazarse libremente por el país o de salir del país sin poder reingresar, sobre ello, señala que tiene un viaje programado en marzo Solicita que le otorgue a la amparada el certificado que acoge a trámite su solicitud, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que lo que esta Corte ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. A folio 4, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indica que la visa solicitada por el recurrente el día 11 de julio de 2022, se encuentra en trámite, en etapa de “

Fundamentos

motivos económicos”. Luego, señala que la materia sometida a conocimiento de esta Corte no es propia del recurso de amparo, puesto que la actora no se encuentra privada de libertad, ni tampoco se ha dispuesto su expulsión, de manera que no se cumple el supuesto de procedencia indicado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Agrega que por contar con nacionalidad española, y de acuerdo a los tratados internacionales con el Reino de España, la extranjera no tiene impedimentos para egresar o ingresar al territorio chileno en caso que quisiera hacerlo. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama como ilegalidad, la falta de emisión y disponibilidad del certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que le impide a la amparada salir del país libremente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, atendido que el certificado solicitado de visa de permanencia definitiva en trámite, fue emitido con fecha veintisiete de enero de dos mis veintitrés. Tercero: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, se da cuenta que la amparada puede transitar libremente por el territorio nacional e incluso ingresar y egresar del país, por lo que no existe un actuar ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que infrinja los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, lo que lleva al rechazo del recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marianny Roxana Del Toro Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-188-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Marianny Roxana Del Toro Díaz, de nacionalidad española, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la imposibilidad de obtener el certificado de visa de residencia temporal en trámite, que fue solicitada con fecha 11 de julio d

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