SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Jesús Frank Sánchez Mata, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la imposibilidad de obtener el certificado de visa de permanencia definitiva en trámite, que fue solicitada con fecha 1 de diciembre de 2022. Indica que la no emisión de dicho certificado la coloca en una situación irregular, puesto que éste documento comprueba la recepción de su solicitud y puede ser utilizado para salir al país, regulado en los artículos 43, 45, 63 y 98 de la Ley N°. 21.325. De esta forma, tiene un miedo fundado de desplazarse libremente por el país o de salir del país sin poder reingresar. Solicita que le otorgue a la amparada el certificado de residencia definitiva en trámite, instruyendo a la recurrida que regularice la situación para que pueda continuar tranquilamente el desarrollo de su vida en el país, así como poder salir y entrar del país sin impedimento, con estricto apego a las leyes N°. 21.325 y 19.880. A folio 6, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indica que la visa solicitada por el recurrente el día 12 de diciembre de dos mil veintidós, se encuentra en trámite, en etapa de “análisis”. Luego, señala que la materia sometida a conocimiento de esta Corte no es propia del recurso de amparo, puesto que la actora no se encuentra privada de libertad, ni tampoco se ha dispuesto su expulsión, de manera que no se cumple el supuesto de procedencia indicado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Agrega que, el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022, señala expresamente “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama com
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jesús Frank Sánchez Mata, en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-183-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Jesús Frank Sánchez Mata, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la imposibilidad de obtener el certificado de visa de permanencia definitiva en trámite, que fue solicitada con fecha 1 de diciembr
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