ENRÍQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Ibet Enríquez Palacios, de nacionalidad cubana y de profesión médica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber fijado un plazo de 90 días corridos desde el 15 de noviembre de 2022 para ingresar a Chile, al momento de descargar el estampado electrónico N° 487114, de su visa temporal de reunificación familiar, por dos años, otorgada mediante la Resolución Exenta N° 22473416 de fecha 9 de noviembre de 2022, decisión que amenaza su libertad personal, obstaculizando su ingreso libre al país. Indica que al fijar el plazo, no se consideró que los profesionales de la salud de cuba deben requerir una autorización especial por el Gobierno Cubano para poder salir al extranjero, conforme al artículo 23 letra f) en relación al artículo 25 f), ambos del Decreto Ley N° 302 que modifica la ley N° 1.312 de fecha 20 de septiembre de 1976. Sostiene que solicitó autorización en noviembre de 2022, cuando descargó el estampado electrónico, debiendo ser visada por la Dirección del Hospital que trabaja, luego por el encargado Provincial de Salud y, posteriormente, por el Ministerio de Salud para que la apruebe o rechace. Agrega que durante el mes de enero fue denegada la autorización de viaje, sin embargo realizó una nueva solicitud que se encuentra en trámite y tiene un tiempo estimado de resolución de 60 días. Hace presente que la autorización para viajar al extranjero vulnera de forma sistemática los derechos humanos de los cubanos, al exigir requisitos arbitrarios que limitan la libertad ambulatoria de los ciudadanos de ese país. Señala que se vulnera el principio de reunificación familiar, pues en Chile se encuentra su cónyuge Amaury Fernández Molina, de nacionalidad cubana y de profesión igualmente médico, quien además tiene residencia definitiva en el país. Finalmente, solicita que se ordene que la recurrida otorgue un nuevo plazo de 90 días corridos para que la amparada pueda ingresar a Chile
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se busca que se decrete un nuevo plazo para que la amparada ingrese al país, en razón de la visa concedida por reunificación familiar. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, no se advierte un actuar ilegal por el Servicio Nacional de Migraciones, puesto que el ingreso al país de la amparada se encuentra supeditado a la autorización del Estado Cubano para que pueda salir de aquel territorio. Asimismo, la entidad migratoria ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y en el marco de su competencia, puesto que otorgó la visa de residencia temporal por reunificación familiar y concedió el plazo de 90 días para el ingreso al país conforme lo dispone el artículo 72 inciso segundo de la Ley 21.325. Tercero: Que, por último, no corresponde considerar lo que ha denominado la recurrente como “fuerza mayor”, como antecedente en la imposibilidad de continuar con su tramitación en Cuba de las autorizaciones correspondientes, toda vez que esas materias son de competencia de un Estado distinto del chileno y debe estarse, en esa parte, a su regulación. Que, de esa forma, una vez que se superen los obstáculos referidos y que constituyen antecedentes previos e indispensables para que la peticionaria pueda ingresar al país con el objetivo de su reunificación familiar, podrá otorgársele nuevos plazos con tal objeto, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducido en favor de Ibet Enríquez Palacios,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Cortes, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y conceder el plazo de noventa días de la amparada para su ingreso al país, atendido el principio de reunificación familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-163-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Ibet Enríquez Palacios, de nacionalidad cubana y de profesión médica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber fijado un plazo de 90 días corridos desde el 15 de noviembre de 2022 para ingresar a Chile, al momento de descargar el estam
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