JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

AGUIRRE/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT N° O-31-2021 RUC N° 21-4-0359214-2 por doña Daniela Lanas Marín, jueza interina del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I. Que se rechaza íntegramente la totalidad de la excepción de prescripción que ha sido deducida por la demandada. II. Que se rechaza íntegramente la excepción de finiquito que ha sido intentada por la demandada. III. Que se rechazan íntegramente las excepciones de falta de incumplimiento culpable de parte de Codelco respecto de su deber de seguridad y la excepción de improcedencia de resarcir los perjuicios reclamados. IV. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Antonio Segundo Aguirre Valenzuela en contra de la Corporación Nacional del Cobre Sociedad Anónima (CODELCO) División El Salvador, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la segunda al pago en favor del primero de las siguientes a título de lucro cesante $ 32.403.285. V. Que las cantidades precedentemente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria. VI. Que se condena en costas a la demandada. Por la parte demandada, el abogado don Sergio Montes Larraín, en representación de la Corporación Nacional del Cobre Sociedad Anónima (CODELCO) División El Salvador, dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado primeramente en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente el principio lógico de razón suficiente; luego, en subsidio de aquella, conforme a la misma causal del artículo 478 literal b) del mismo Código, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone, razón por la cual esta Corte debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante y, sólo en la medida que las misma se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse el fallo de reemplazo que se solicita por el recurrente. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de sentencia definitiva sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que dicho recurso debe sustentarse en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérica, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o en infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de carácter específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que en primer término y como causal pri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT N° O-31-2021 RUC N° 21-4-0359214-2 por doña Daniela Lanas Marín, jueza interina del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I. Que se rechaza íntegramente la totalidad de la excepción de prescripción que ha s

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