SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Miryan Janeth González Carranza, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado en su contra una orden de abandono del país. Indica que la recurrente ingresó al país por paso habilitado, solicitó visa de residencia temporal, pero no acompañó la documentación complementaria que le exigieron, abandonó el país de forma voluntaria el día 18 de diciembre de 2021, reingresó nuevamente al territorio nacional con fecha 26 de enero de 2022 y volvió a solicitar visa de residencia temporal, siéndole notificado que no puede darse curso a su solicitud ya que cuenta con una orden de abandono vigente de su proceso anterior, lo cual señala que es falso ya que abandonó el país en forma voluntaria. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dictar el acto administrativo terminal, aprobando la solicitud de residencia temporal, en un plazo no superior a 15 días. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que mediante Resolución Exenta N°33.753, de fecha 20 de febrero de 2020, se otorgó a la recurrente residencia sujeta a contrato y que, mediante Resolución Exenta N°20.310, de fecha 10 de febrero de 2021, se dejó sin efecto la resolución anterior y se rechazó la solicitud de visa contrato de la recurrente, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Señala que el motivo del rechazo con abandono, es por no concurrir a estampar el visado en el plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de notificación. Agrega que la extranjera salió del país con fecha 18 de diciembre de 2021, esto es, 10 meses después de dictarse el abandono y que, con fecha 20 de junio de 2022 solicita permiso de residencia temporal, la cual no fue acogida a trámite por registrar una orden de abandono vigente, ya que el hecho de haber salido del país la amparada, no significa que la orden de abandono

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que apruebe la solicitud de residencia temporal de la amparada, por no mantenerse vigente la orden de abandono del país decretada en su contra en forma pretérita. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que el hecho de haber salido la amparada del país, no significa que la orden de abandono decretada en su contra pierda vigencia y, alegando además, que la resolución dictada se ajusta a derecho en los términos de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, con el mérito de lo informado, se advierte que la decisión impugnada a través de la presente acción cautelar se ajusta a derecho, habiéndose dictado de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley N°21.325, descartándose por ende la ilegalidad alegada por la actora, por lo que la acción interpuesta no puede prosperar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dictar el acto administrativo terminal, aprobando la solicitud de residencia temporal, en un plazo no superior a 15 días. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que mediante Resolución Exenta N°33.753, de fecha 20 de febrero de 2020, se otorgó a la recurrente residencia sujeta a contrato y que, mediante Resolución Exenta N°20.310, de fecha 10 de febrero de 2021, se dejó sin efecto la resolución anterior y se rechazó la solicitud de visa contrato de la recurrente, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Señala que el motivo del rechazo con abandono, es por no concurrir a estampar el visado en el plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de notificación. Agrega que la extranjera salió del país con fecha 18 de diciembre de 2021, esto es, 10 meses después de dictarse el abandono y que, con fecha 20 de junio de 2022 solicita permiso de residencia temporal, la cual no fue acogida a trámite por registrar una orden de abandono vigente, ya que el hecho de haber salido del país la amparada, no significa que la orden de abandono pierda su vigencia. Señala que el artículo 50 de la Ley N°21.325 dispone en su inciso final “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Miryan Janeth González Carranza, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado en su contra una orden de abandono del país. Indica que la recurrente ingresó al país por paso habilitado, solicitó visa de residen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica