ABSALON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de enero de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano haitiano Jonathan Abraham Absalón Blaise, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque no ha recibido el documento que rechazó la visa de permanencia definitiva que solicitó el 2019 y ordenó su abandono del país, argumento utilizado por la recurrida para no admitir a tramitación el permiso de residencia definitiva que requirió el 2022. Estima que tal omisión es ilegal y afecta el derecho a la libertad y seguridad individual del amparado. Solicita dejar sin efecto la orden de abandono e instruir a la autoridad recurrida que regularice la situación migratoria del ciudadano extranjero. Con fecha 16 de febrero de 2023 la recurrida solicitó el rechazo del recurso, porque su actuar está ajustado a derecho. Al respecto, aclaró que el 31 de enero de 2020 el recurrente solicitó residencia definitiva, la que fue rechazada porque no acreditó medios suficientes para subsistir, decisión que se plasmó en la resolución exenta N° 89.911 de 13 de julio de 2021, en la cual además se ordenó su abandono dentro del plazo de 30 días. Agregó que según consta en guía de correos, el 5 de agosto de 2021 se le notificó la resolución antedicha al domicilio registrado por el amparado. Indicó que el 6 de abril de 2022 por segunda vez el interesado solicitó visa de permanencia definitiva, la que se declaró inadmisible por contar con orden de abandono vigente, lo cual consta en resolución exenta N° 22462032 de 28 de octubre de 2022. Al respecto, destacó que la precitada declaración de inadmisibilidad fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 21.325 (contenido en el decreto 296 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) que previene: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de esta acción cautelar, se cuestiona la conducta ilegal del servicio, quien declaró la inadmisibilidad de una segunda solicitud de visa de permanencia definitiva, fundado en que existe una orden de abandono vigente contra el amparado, la que se dispuso mediante un acto administrativo dictado en el año 2021, a cuyo respecto, reclama, jamás fue notificado. Segundo: Que, del tenor de la resolución exenta N° 89.911 de 13 de julio de 2021, se advierte que el fundamento para rechazar la visa de permanencia definitiva solicitada en el año 2019 por el recurrente y disponer su abandono del país fue que aquel no acompañó documentación que acreditara su suficiencia económica ni el certificado de antecedentes legalizado o apostillado. Tercero: Que, no obstante ello, aunque el servicio recurrido tiene la facultad para acoger o rechazar las solicitudes de residencia presentadas por los ciudadanos extranjeros, tal decisión debe contenerse en un acto administrativo que cumpla con los requisitos establecidos por el legislador, especialmente aquel consistente en su notificación al interesado, conforme previene el artículo 45 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, al respecto, tanto en su recurso como al momento de alegar en estrados, el abogado recurrente sostuvo que solo tuvo conocimiento de la resolución exenta N° 89.911 de 13 de julio de 2021 al comunicársele la declaratoria de inadmisibilidad de su segunda solicitud de visa de permanencia en octubre de 2022, que es el acto que por esta vía se recurre. Quinto: Que, de este modo, la resolución exenta N° 22462032 de 28 de octubre de 2022 es ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que declaró inadmisible su permiso de residencia definitiva fundado en una orden de abandono instruida mediante una resolución dictada en julio de 2021, que jamás le fue notificada al actor. Sexto: Que, por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se dejarán sin efecto ambas resoluciones antes individualizadas, instruyéndose al recurrido que reabra el procedimiento de visa de residencia definitiva tramitada en el año 2019, otorgando un plazo para que el amparado presente los documentos pertinentes y, verificado aquello, continúe con la tramitación del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jonathan Abraham Absalón Blaise, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 89.911 de 13 de julio de 2021 y la resolución exenta N° 22462032 de 28 de octubre de 2022, debiendo el recurrido Servicio Nacional de Migración, reabrir el procedimiento iniciado el año 2019, otorgando un plazo, que no podrá ser inferior a 90 días, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver con posterioridad la solicitud impetrada por el amparado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-167-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de enero de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano haitiano Jonathan Abraham Absalón Blaise, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque no ha recibido el documento que rechazó la visa de permanencia definitiva que solicitó el 2019 y ordenó su abandono del país, argumento utilizado por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica