SIN INFORMACION

CHRISNIDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero de 2023 se recurre de amparo en representación de la ciudadana haitiana Denise Victorín, quien a su vez comparece en favor de su hija menor de edad Maia Orelie Chrisnide Vaval, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque mediante correo electrónico de 19 de enero de 2023 la recurrida le está obligando a acudir al Consulado más cercano a su domicilio con certificado de nacimiento de su hija, dentro del plazo de 60 días, para continuar con la tramitación de la visa de residencia temporaria que solicitó en Haití el 10 de noviembre de 2022, a pesar que acompañó a la solicitud correspondiente acta de nacimiento traducida y legalizada. Solicita ordenar al servicio que dicte el acto administrativo terminal, mediante el cual apruebe la solicitud de visa mencionada y omita la comparecencia referida, en un plazo de 15 días desde que esta sentencia esté ejecutoriada o en el plazo que esta Corte determine. Con fecha 10 de febrero de 2023 el servicio recurrido informó que no existe ningún acto dictado por esa repartición. Con fecha 10 de febrero de 2023 se dispuso como trámite oficiar a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Con fecha 16 de febrero de 2023 la Dirección mencionada informó que la Sección Consular de Chile en Puerto Príncipe, Haití, les comunicó que los recurrentes no se han acercado al Consulado. Añadió que dicha unidad atiende en promedio cien personas en los turnos por días que indica, de manera que, sostuvo, la Sección Consultar está llana a recibir a los amparados para recibir la documentación y proceder con los trámites de legalización y análisis del documento. Finalmente, concluyó que no existe ninguna hipótesis que amenace, prive o perturbe la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Se ordenó regir el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de lo informado por la autoridad recurrida, no se advierte una conducta ilegal que amenace o perturbe la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En efecto, el procedimiento de permiso de permanencia transitoria solicitado en el mes de noviembre de 2022 sigue su curso, encontrándose llana la Sección Consular de Chile en Puerto Príncipe para recibir a las recurrentes en sus dependencias, en los días y horas que indica en su informe, ocasión en que se analizarán los antecedentes requeridos por dicho organismo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maia Orelie Chrisnide Vaval. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-113-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de febrero de 2023 se recurre de amparo en representación de la ciudadana haitiana Denise Victorín, quien a su vez comparece en favor de su hija menor de edad Maia Orelie Chrisnide Vaval, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque mediante correo electrónico de 19 de enero de 2023 la recurrida l

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