JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

ROSAS / SCHAUSS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que junto con la demanda de nulidad de usufructo vitalicio deducida por doña Ube Laura Adriana Rojas Henríquez en contra de doña Catherine Chauss Stone, la actora acompaño documentos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación que daban cuenta que aquella es la viuda de don Luis Leonel Heraclio Poblete Lemus, ya fallecido, y también su única heredera, lo que motivó que la señora jueza a quo decretara como medida para mejor resolver, oficiar a dicho Servicio para que informara la existencia de hijos del citado causante, la que se cumplió, debiendo considerarse que este tiene hijos que le sobreviven los señores Lucía Cristina Poblete Rojas, Luis Manuel Poblete Rojas y Leonel Arturo Poblete Codutti, quienes conforman junto a la viuda y actora de autos, la sucesión del mencionado difunto, tal como se consigna en el

Fundamentos

Considerando Sexto de la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que esta Corte, luego de la vista de la causa en esta instancia, decretó a Folio 23 como medida para mejor resolver, recabar del referido Servicio Público la copia actualizada del certificado de Posesión Efectiva del causante don Luis Leonel Heraclio Poblete Lemus, la que se cumplió, emitiéndose el Certificado Folio N° 0027865727, de fecha 24 de enero de 2023, que corre aparejado en el Folio 25 de autos, en el cual se detalla que la posesión efectiva de la herencia de dicho causante fue concedida a los siguientes herederos: a doña Ube Laura Adriana Rojas Henríquez, viuda y a doña Lucía Cristina Poblete Rojas, a don Luis Manuel Poblete Rojas y a don Leonel Arturo Poblete Codutti, estos tres últimos en su calidad de hijos de aquel. TERCERO: Que atendida la calidad de herederos que tienen los mencionados hijos y la viuda de don Luis Leonel Heraclio Poblete Lemus, como continuadores legales de la persona de este causante, todos ellos deben obrar de consuno demandando y ejerciendo las acciones legales que el ordenamiento jurídico nacional les franquea, como también, eventualmente, debieran ser los demandados ante el ejercicio de acciones judiciales por terceros en contra de la sucesión de su causante, de tal manera que tratándose del caso de autos, los hijos y herederos del fallecido señor Poblete Lemus, debieron actuar como demandantes conjuntamente con la viuda de este o bien debieron ser demandados en la acción deducida por doña Ube Laura Adriana Rojas Henríquez, en esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, de Folio 137, dictada por la jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina doña Sandra Janette Orellana Araya. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. N° Civil-359-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que junto con la demanda de nulidad de usufructo vitalicio deducida por doña Ube Laura Adriana Rojas Henríquez en contra de doña Catherine Chauss Stone, la actora acompaño documentos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación que

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