SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece María Elena Alegría Carvallo, y deduce recurso de amparo a favor de Mauricio Andrés González Alegría, cédula de identidad N° 18.270.005-3, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se mantenga a su hijo en el módulo 108 de la cárcel de Valparaíso, en el que se encuentra actualmente, ya que fuera de este módulo corre peligro su vida. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que Mauricio Andrés González Alegría, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por los delitos de Receptación y de Tenencia de Arma Artesanal, en Causa RUC N° 1801106568-2, RIT N° 11312-2018, a 2 penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Clasificado con Alto Compromiso Delictual, con un puntaje de 126,1 sobre 171. Registra 4 faltas graves al régimen interno, por desencerrarse y vulnerar aislamiento, 2 tenencias de arma blanca, y alterar el régimen interno e intentar agredir a funcionario. En cuanto a la situación penitenciaría del interno Mauricio Andrés González Alegría, él ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el día 09 de febrero de 2023 tras decretarse su detención por revocación del beneficio de libertad condicional, residiendo actualmente en el Módulo 108, en calidad de aislado. Con fecha 15 de febrero de 2023, el Jefe de Clasificación del Complejo Penitenciario de Valparaíso informó a ese Mando Regional que la permanencia del Amparado en el Módulo N° 108 es factible, condicionada a su buen comportamiento. A folio 5, informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno González Alegría fue entrevistado por personal de la Oficina de Clasificación y Segmentación el día 15 de febrero de 2023, señalando a través de escrito que se adjunta, la voluntad de permanecer en calidad de aislado en Módulo 108 para resguardo de su integridad física y psicológica ya que en otras dependencias mantiene serios problemas con la población penal. Agrega que de a

Fundamentos

considerando que dicha dependencia no alberga a población penal de manera permanente sino que transitoria, se solicita a Usía., gestionar a las instancias que correspondan el traslado del interno citado a otra unidad penal. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. En el caso de autos, de acuerdo a lo informado por la recurrida, el amparado reside actualmente en el Módulo 108, en calidad de aislado, siendo factible su permanencia en el módulo, condicionada a su buen comportamiento. Segundo: Que, por su parte, esta Corte estima que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, por adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del interno Mauricio Andrés González Alegría, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile dar la debida tramitación y resolución a la solicitud de traslado formulada por esta vía por el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debiendo adoptar, en el intertanto, todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad y seguridad personal del amparado mientras permanezca recluido en dicho establecimiento penitenciario. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-177-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece María Elena Alegría Carvallo, y deduce recurso de amparo a favor de Mauricio Andrés González Alegría, cédula de identidad N° 18.270.005-3, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se mantenga a su hijo en el módulo 108 de la cárcel de Valparaíso, en el que se encuentra actualmente, ya que

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