SIN INFORMACION

QUIROZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Kevin Alberto Quiroz Zambrano, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en pronunciarse sobre la admisibilidad de su solicitud de prórroga de visa temporaria y posterior envío del certificado de residencia temporal. Indica que ingresó al país en marzo de 2019, en octubre del mismo año obtuvo visa de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo y que en agosto de 2022 presentó solicitud de visa definitiva, la cual no fue acogida a trámite por no cumplir con los requisitos exigidos. Señala que por

Fundamentos

motivos familiares viajó a Venezuela el día 1 de enero de 2023, con fecha de regreso el día 19 de febrero de 2023, pero tomó conocimiento que no podrá ingresar al país si no cuenta con el comprobante de prórroga de visa temporaria en trámite, solicitud que presentó el día 4 de febrero en curso, solicitud respecto de la cual la institución recurrida aún no se pronuncia respecto de su admisibilidad.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que la recurrida remita en el plazo más breve posible el certificado de residencia temporal en trámite vigente, pues de lo contrario no podrá ingresar al territorio nacional el día 19 de febrero de 2023 o, en subsidio, que V.S.I. adopte las medidas que estime pertinentes para resguardar su derecho a la libertad personal. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente, con fecha 4 de febrero de 2023, solicitó el beneficio de la residencia temporal y que el recurso de amparo lo interpuso el 10 de febrero de 2023, esto es, a solo 6 días de haber realizado su solicitud. Alega la improcedencia de la acción de amparo, ya que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no existe acto de dicha autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero, puesto no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Indica que, no es razonable esperar y solicitar que esa autoridad resuelva en 6 días la admisibilidad de su solicitud, especialmente tomando en consideración el alto número de solicitudes que hay ante dicho servicio y que, por otro lado, el extranjero no fue diligente al momento de solicitar beneficio migratorio y al salir del país investigar los requerimientos cuando se hace una solicitud o se tiene una solicitud en trám

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Kevin Alberto Quiroz Zambrano, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en pronunciarse sobre la admisibilidad de su solicitud de prórroga de visa temporaria y posterior envío del ce

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