GÓMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Santiago Gómez Álvarez, empleado, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX021940, en contra de Resolución Exenta Nº23018931 de fecha 19 de enero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar (sic), al considerar que el amparado ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado por la Ley de Migración y Extranjería, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que es el caso que don Santiago Gómez Álvarez, empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista con fecha 26 de marzo de 2022, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria, por lo que con fecha 07 de junio de 2022 ingresa solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar (sic), en razón del vínculo con su padre titular de residencia definitiva. Posteriormente, es notificado del contenido de Resolución Exenta Nº23018931 de fecha 19 de enero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar, al considerar que el amparado ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado por la Ley de Migración y Extranjería, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Estima que no debería el servicio recurrido invocar en su resolución como motivo para declarar no ha lugar la solicitud de residencia temporal, que el amparado no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, sin antes haberle solicitado anteced
Fundamentos
motivos económicos, “desarrollo actividades remuneradas cuenta propia o contrato”. Que, mediante Resolución Exenta N°23018931 de fecha 19 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del extranjero, en se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. En cuanto a la causal del rechazo el artículo 58 de la Ley N°21.325 es claro al señalar que los titulares de permiso de permanencia transitoria no pueden postular a un permiso de residencia. “Artículo 58.- Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.” El artículo 69 de la Ley N°21.325 dispone “Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.” Como se desprende de las normas citados, un extranjero que ingresa a Chile como titular de una residencia transitoria no puede postular a un permiso de residencia temporal, salvo que se encuentre en dos casos excepcionales: caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias. Sin embargo, el extranjero reconociendo en su solicitud que es titular de un permiso de residencia transitoria y al ingresar su solicitud selecciona como tipo de residencia temporal a solicitar motivos económicos, “desarrollo actividades remuneradas cuenta propia o contrato”. La ley es clara el señalar en que situaciones se puede cambiar de categoría migratoria, es decir, de permanencia transitoria a permanencia temporal. El extranjero al postular no cumple con los requisitos, porque el señala que postula por motivos económicos. Recién cuando la solicitud del extranjero no fue acogida a trámite el extranjero señala en su recurso el motivo de reunificación familiar. Pero, este motivo debe cumplir requisitos. El artículo 12 del Decreto 177, que estable las subcategorías migratorias de residencia temporal, señala: “Artículo 12.- Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al ma
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Santiago Gómez Álvarez, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N°23018931 de fecha 19 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-166-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Santiago Gómez Álvarez, empleado, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX021940, en contra de Resolución Exenta Nº23018931 de fecha 19 de enero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de resid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica