BERGAMIN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 25 de octubre del 2022, comparece don Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de don UBALDO GERARDO BERGAMIN ROJAS, empleado, cédula de identidad N° 9.374.358-9, ambos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas N° 431, segundo piso, oficina 26, comuna y ciudad de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rol Unico Tributario N° 81.826.800–9, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que el recurrente es trabajador de la empresa de construcciones “Imelsa S.A.”, Rol Unico Tributario N° 76.078.612-8, con domicilio en Avenida España N° 795, de Santiago, la que efectúa mensualmente el pago de sus remuneraciones y, en su caso, realiza las retenciones y/o descuentos legales. Refiere que, a partir del día 24 de marzo del 2022, le comunicaron al actor por la gerencia de recursos humanos de la empresa, de la solicitud escrita de la recurrida, solicitando una serie de retenciones, con el propósito de asegurar el pago de dos supuestos créditos sociales que datan del 30 de junio del 2016: el primero, operación N° 19.0159158-6, y el segundo, operación N° 19.0165921-0, exigiéndolo en múltiples oportunidades, entre los meses de abril y septiembre de 2022, y detalla las siguientes: Mes Crédito N° Cuota Monto Total Marzo 2022 19.0159158-6 16/60 $440.998 $751.507 19.0165921-0 2/36 $310.509 Abril 2022 19.0159158-6 17/60 $546.960 $909.745 19.0165921-0 3/36 $362.785 Mayo 2022 19.0159158-6 16/60 $440.998 $751.507 19.0165921-0 2/36 $310.509 Junio 2022 19.0159158-6 17/60 $546.980 $909.745 19.0165921-0 2/36 $362.785 Julio 2022 19.0159158-6 16/60 $440.998 $751.507 19.0165921-0 2/36 $31
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurrente, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, accediendo voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. En el Primer Otrosí, agrega el Dictamen de SUCESO, de fecha 19 de agosto de 2021, y la respuesta de su representada. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección de los afectados. De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por el recurrente se produce lesión a sus derechos constitucionales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. CUARTO: Que para una acertada resolución de la materia sub lite, en cuanto al fondo, cabe tener presente que la cuestión debatida en lo sustancial en estos antecedentes, se reduce a determinar la existencia de una acción arbitraria e ilegal imputable a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber solicitado al empleador del recurrente, que se efectuaran una serie de retenciones desde sus remuneraciones mensuales, con el propósito de asegurar el pago de dos supuestos créditos sociales que datan del 30 de junio del 2016 - el primero, la operación N° 19.0159158-6, y el segundo, la operación N° 19.0165921-0 -, privando al recurrente del derecho de propiedad sobre parte de sus remuneraciones, siendo también un acto arbitrario e ilegal de la recurrida el haber omitido dar ejecución a lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en su Resolución Exenta N° R-01-UJU-106841-2021, de fecha 19 de agosto de 2021, que en su parte pertinente instruyó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, para que efectuara al recurrente la devolución de todas las cuotas descontadas por este concepto, a partir del mes de agosto de 2020, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de dicha Resolución, lo que no se cumplió, todo lo cual en su concepto vulnera el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 Número 24º de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad, que puede ser cautelado mediante el recurso de protección. QUINTO: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya producido y se esté actualmente produciendo perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todos los ciudadanos, siendo la garantía invocada por el recurrente como afectada en el caso de autos, la del artículo 19 N° 24, esto es, el derecho de propiedad, e
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema del 16 de marzo de 2017 en causa Rol N° 68.700-2016. Agrega que el mismo crédito, había sido objeto del reclamo ante la SUSESO. Explica que se afecta su derecho a la propiedad, ya que, su remuneración se verá limitada mensualmente en la medida que sea practicada la retención reclamada, por lo menos, durante 43 meses adicionales, y hasta el pago íntegro de las cuotas de los créditos sociales indicados. Cita el Rol N° 44-2020 (ingreso protección) de esta Corte. En conclusión, esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, solicita que se acoja el recurso, y se declare: 1. Que la nómina de retenciones previsionales del mes de octubre de 2022, a través de la cual, se ordena a su empleador efectuar la retención de remuneraciones por un total de $ 909.745 (novecientos nueve mil setecientos cuarenta y cinco pesos) correspondiente a la cuota N° 17/60 del crédito social N° 19.0159158-6, la cuota N° 3/36 del crédito social N° 19.0165921-0, y las cuotas sucesivas de ambos créditos, constituyen un acto arbitrario que perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho de propiedad garantizado por el artículo 19° numeral 24 de la Constitución Política de la República; 2. Que, en el evento de ser practicada retención alguna por orden de la recurrida durante la tramitación de éste recurso, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes deberá efectuar la correspondiente devolución; 3. Que, en lo sucesivo, la recurrida deb
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 25 de octubre del 2022, comparece don Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de don UBALDO GERARDO BERGAMIN ROJAS, empleado, cédula de identidad N° 9.374.358-9, ambos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas N° 431, segundo piso, oficina 26, comuna y ciudad de Copiapó, deducien
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