SIN INFORMACION

DOMINIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, a favor de Jean Antonio Dominique, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 15 de julio de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, lo cual le impide por ejemplo renovar su cédula de identidad, condición que da pie para discriminaciones a todo nivel, como en entidades bancarias, educacionales, empleadores, etc. Cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos.  Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida resolver sin más trámite la permanencia definitiva solicitada por el actor, emitiendo la respectiva resolución fundada, con costas. Acompaña: a) Solicitud de Permanencia Definitiva, julio 2021; b) Cédula de identidad de la parte recurrente; c) Pasaporte de la parte recurrente; y d) Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021. A folio 5, la recurrida evacua informe y reconoce que el recurrente con fecha 15 de julio de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de residencia definitiva, código de solicitud 8356078. Luego, con fecha 11 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N° 21443571, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en julio de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país.  Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. En lo pertinente señaló la recurrida en su informe que con  fecha 11 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N° 21443571, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente el aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente.  Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta la etapa actualmente vigente más de un año seis meses desde que se ingresara la petición por parte del actor. Cuarto: Que, no obsta a concluir aquello la circunstancia alegada hoy en estrados por  la abogada de la recurrida, en relación a que se habría notificado al actor una nueva resolución exenta solicitando pago de derechos y nuevos antecedentes, por cuanto de su informe y el mérito de la propia documental acompañada por aquélla, sólo consta que el día 11 de diciembre de 2021 se informó al recurrente que su solicitud estaba en etapa de estudio preliminar, motivo por el cual dichas alegaciones serán desestimadas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Pablo Cancino Valenzuela, a favor de Jean Antonio Dominique, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Se deja constancia que no firman el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Sr. Abogado Integrante don Javier Niklitschek Roa no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y ausente, respectivamente Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6137-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.  Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, a favor de Jean Antonio Dominique, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el

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