LEMUS/LEMUS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece Miguel Ignacio Lemus Neguimán y deduce acción de protección en contra de Lorena Cristina Lemus Ralil, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en que lo habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Facebook y en sus estados de WhatsApp. Explica que mantiene una relación de parentesco con la recurrida, que era de total normalidad hasta hace un tiempo, pero desde septiembre de 2022 ha realizado imputaciones de manera sistemática en su contra, acusándolo de cometer violaciones y abuso sexual en contra de su prima, dañando con ello su imagen y prestigio y afectando su vida privada. Indica en particular, que el día 8 de noviembre de 2022 la recurrida compartió una publicación en Facebook de una persona que se arrojó de un puente en la ciudad de Viña del Mar, según su familia producto de los abusos sexuales reiterados por parte de uno de sus primos, donde éstos aseguran que iniciarán acciones legales, a lo cual la recurrida publica: “El problema es que no le creen a los niños la justicia ....no ase nada y eyos quedan impune ....yo lucharé asta el final ....es mi guerra en contra de ese maldito mal nacido Miguel Ignacio Lemus Neguima unos de los facebook de este maldito porqe en los otros me bloqueo. también el abuso de mi hija qe es su prima”. A ello, aduce que se suman un sinnúmero de estados de WatsApp desde junio de 2022, con leyendas tales como. “que ganas de haberte pasado el auto por encima… luego pienso en mis hijas”. Refiere que estas imputaciones tienen origen en una denuncia que realizó la recurrida en la Fiscalía de Calbuco sobre un supuesto abuso sexual contra su sobrina en julio de 2022, pero ni siquiera hubo antecedentes para formalizarlo y se archivó en el Juzgado de Garantía, bajo el RIT 730-2022. Agrega que la recurrida ha organizado manifestaciones en el sector donde vive, las personas le gritan, y le costó mucho encontrar trabajo.
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra de Lorena Cristina Lemus Ralil, quien en su red social Facebook le imputa al recurrente haber cometido abusos sexuales en contra de su hija, prima del actor, cuestión que éste niega, y respecto de la cual aduce haber sido archivada la causa RIT 730-2022 del Juzgado de Garantía de Calbuco, por su inocencia. Segundo: Que la recurrida no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificada de la acción deducida y de la petición de cuenta respecto de aquél, habiéndo además otorgado ampliación de plazo para ello. Tercero: Que de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que la recurrida publicó en su cuenta de Facebook “Lorena Lemus”, fotografía del recurrente y su nombre, indicando que es un cerdo abusador de niños, que trabaja embarcado y espera que lo reconozcan, y en otra publicación en la misma red social, señala que abusó de su hija, que es su prima. Cuarto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre acompañado de su fotografía, e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad del actor, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, llamando a “funarlo”, ni tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que, en la especie, se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por Miguel Ignacio Lemus Neguimán en contra de Lorena Cristina Lemus Ralil, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por las mismas redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor. Se deja constancia que no firman el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Sr. Abogado Integrante don Javier Niklitschek Roa no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y ausente, respectivamente Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 5409-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece Miguel Ignacio Lemus Neguimán y deduce acción de protección en contra de Lorena Cristina Lemus Ralil, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en que lo habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Facebook y en sus estado
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