MONTIEL/VILLARROEL
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por su parte, de lo obrado en audiencia del día 12 de abril de 2022. 2°) Que, en lo pertinente, del mérito de la revisión de la causa, aparece a Folio 10 del cuaderno principal, que con fecha 09 de marzo de 2022, el tribunal accediendo a una petición de la demandante, citó a las partes a una nueva audiencia de contestación y conciliación para el día 12 de abril de 2022, ordenando que aquella se notificara a la demandada de manera personal o conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a dicha fecha, ordenando además al receptor judicial dar cuenta al Tribunal de la práctica de dicha diligencia. 3°) Que, por resolución de Folio 21, de fecha 11 de abril de 2022, se rechazó una reposición deducida por la demandada contra la resolución de Folio 9 de 09 de marzo de 2022, y además se le tuvo por tácitamente notificada de la resolución de Folio 10, que citaba a las partes a audiencia para el día siguiente, la cual luego se llevó a efecto en rebeldía de la parte demandada. 4°) Que, con el mérito de lo dicho, y sin perjuicio de compartir con la juez de la instancia que la demandada estaba notificada de la audiencia fijada para el día 12 de abril, no puede desconocerse que el mismo Tribunal había ordenado previamente en la resolución de Folio 10, que la notificación a audiencia debía realizarse al menos cinco días hábiles previos a la audiencia fijada, cuestión que no se cumplió al entenderla notificada el día anterior a su celebración. 5°) Que, lo anterior, ha dejado en indefensión a la parte demandada, al impedirle preparar adecuadamente su contestación, y comparecer a la audiencia de estilo, vulnerando con ello su derecho a defensa y al debido proceso, vicios que resultan reparables sól
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve: Que se revoca la resolución en alzada de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, folio 18 del cuaderno de incidente de nulidad, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se declara que se deja sin efecto todo lo obrado en audiencia del día 12 de abril de 2022, y el tribunal a quo deberá citar a una nueva audiencia de contestación y conciliación. Se deja constancia que no firman el Ministro Titular don Patricio RondiniFernández-Dávila y el Sr. Abogado Integrante don Javier Niklitschek Roa no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y ausente, respectivamente Devuélvase. Rol Civil Nº 932-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por su parte, de lo obrado en audiencia del día 12 de abril de 2022. 2°) Que, en lo pertinente, del mérito de la
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