SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de febrero del año en curso comparece el abogado defensor penal público Carlos Barahona Ramírez, quien recurre de amparo a favor de Luis Andrés Salas Valdebenito, imputado en causa RUC 2001178996-0, Rit 2372-2020 del Juzgado de Garantía de Ancud, recurso que interpone en contra de la Jueza Subrogante Sra. Cristina Fernández Malatesta quien con fecha 6 de febrero recién pasado, no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que constituye una acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando que, acogiendo el recurso se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene en consecuencia, suspender el procedimiento hasta que no se realice al imputado el informe psiquiátrico correspondiente. Como antecedentes refiere que con fecha 23 de noviembre de 2020 se controla la detención del amparado siendo formalizado en calidad de autor por un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en grado de desarrollo, consumado, decretándose en la misma audiencia la medida cautelar del artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968, vigente hasta ahora. En audiencia de reformalización de fecha 22 de septiembre de 2021 se agregó un segundo delito de amenazas no condicionales y un delito de lesiones menos graves, perpetrados el día 18 de diciembre de 2020, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. Posteriormente, el 19 de octubre de 2021 se sustituyó el procedimiento, siendo requerido por los citados delitos, fijándose audiencia de juicio simplificado efectivo para el día 6 de febrero de 2023. Con fecha 4 de enero del año en curso, se solicita por la defensa audiencia de discusión de suspensión del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la que se agenda para discutir en audiencia ya fijada. Es así como en audiencia del pasado 6 de febrero de 2023 a fin de fu

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión del Juzgado de Garantía de Ancud en cuanto a no haber dispuesto la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, constituyendo un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto de los antecedentes incorporados en audiencia, se estaría en la hipótesis de la norma. Tercero: Que, al efecto, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Cuarto: Que en causa RIT 2372-2020 del Juzgado de Garantía de Ancud seguida en contra del imputado Luis Salas Valdebenito por delitos de amenazas condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en audiencia programada para llevar a cabo juicio simplificado efectivo, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal sustentando su petición en los indicios que permiten presumir una inimputabilidad por enajenación mental consistentes éstos en ficha clínica del Cesfam Pudeto Bajo de la comuna de Ancud y certificado del Cesfam de la comuna de Pemuco, extendido por una trabajadora social. El primer documento compartido en pantalla en la audiencia llevada a cabo vía telemática, y a cuyo respecto el defensor refiriere antecedentes del año 2019 en adelante, da cuenta de consultas motivadas por consumo de alcohol, cocaína, pasta base y marihuana, durante ese año se consigna la asistencia del amparado a programas de rehabilitación. Con fecha 16 de junio de 2020 consulta por sentirse mal desde hace dos semanas, refiere inapetencia, confusión, pérdida de interés para realizar actividades y dificultad para sobrellevar la situación actual, el diagnóstico es sospecha de distimia - problemas relacionados por el alcohol -, indicando derivación a psicólogo, mantener controles agendados, ejercicio y realizar actividades de goce propio. La siguiente consulta registrada en la ficha clínica es de fecha

Fallo

por tanto ni arbitraria ni legal, debiendo rechazarse la acción de amparo interpuesta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por el defensor penal público Carlos Barahona Ramírez a favor de Luis Andrés Salas Valdebenito, en contra de la resolución pronunciada con fecha 6 de febrero del año en curso por la Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud Sra. Cristina Fernández Malatesta en causa RUC 2001178996-0, Rit 2372-2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Rol Amparo N°45-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de febrero del año en curso comparece el abogado defensor penal público Carlos Barahona Ramírez, quien recurre de amparo a favor de Luis Andrés Salas Valdebenito, imputado en causa RUC 2001178996-0, Rit 2372-2020 del Juzgado de Garantía de Ancud, recurso que interpone en contra de la Jueza Subrogante Sra. Cristina Fern

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