BANCO DE ESTADO DE CHILE/ON CHILE PROPIEDADES SPA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte ejecutante y recurrente en contra de la resolución de diecinueve de enero del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha nueve de ese mes y año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de enero del año en curso, contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-1.810-2.023.mst
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte ejecutante y recurrente en contra de la resolución de diecinueve de enero del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha nueve de ese mes y año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de enero del año en curso, contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-1.810-2.023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal
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