Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FISCO TESORERIA PROVINCIAL TALCAHUANO CON CASTILLO Y OTROS

Rol

C-65-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, comparece Soledad Moreno Roa, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, con domicilio en O´Higgins N° 749, Concepción, quien deduce demanda incidental de tercería de pago en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que el Fisco de Chile es acreedor de la ejecutada, Compañía Minera Tridente Ltda., por la cantidad de $511.938.122 comprensiva de reajustes y multas al día de hoy, según da cuenta el título ejecutivo acompañado y formularios que lo detallan. Expresa que la deuda consta en título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible, su acción no se encuentra prescrita encontrándose dicha obligación en los expedientes administrativos Roles 10.691-2011; 10.666-2012; 12.202-2012; 10.105-2014; 10.121-2015; 10.118- 2016; y, 10.210-2019 de Hualpén. Expresa que sin desconocer el derecho del ejecutante a perseguir el cobro de su crédito en el patrimonio del ejecutado, le asiste al Fisco Servicio de Tesorerías, el derecho a que su acreencia sea pagada íntegramente, con cargo a la realización de los bienes embargados. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando en definitiva el derecho del Fisco Servicio de Tesorerías, para ser pagada de la obligación tributaria de dinero que da cuenta el título ejecutivo fundante de esta demanda.- Que, se confirió traslado, el cual fue evacuado con fecha 30 de octubre de 2021, por el ejecutante, solicitando el rechazo dela tercería en los términos planteados, fundado en que la tercería interpuesta no da cuenta de que el deudor no cuente o carezca de bienes que permitan al tercerista pagarse de sus acreencias. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de que se acoja esta tercería, solicita se establezca en la sentencia la prelación establecida en el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, comparece el Fisco de Chile, quien deduce demanda incidental de tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando en definitiva el derecho del Fisco Servicio de Tesorerías, para ser pagada de la obligación tributaria de dinero que da cuenta el título ejecutivo fundante de esta demanda.- SEGUNDO: Que, no obstante habérsele conferido traslado, la ejecutada no lo evacuó. La ejecutante solicita el rechazo de la tercería en los términos expuestos.- TERCERO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213). CUARTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) 32 avisos de recibo Formulario 21, respecto del ejecutado; b) 7 avisos de recibo Formulario 42, respecto del ejecutado; c) Certificado de deuda respecto del ejecutado por el monto total de $511.938.122; d) copia de expediente administrativo Rol N° 10.105-2014, Hualpen, contra la ejecutada, en que consta la nómina de deudores morosos, certificado, resolución, notificación y requerimiento de pago, acta de embargo, entre otras piezas; e) copia de expediente administrativo Rol N° 10.118-2016, Hualpen, contra la ejecutada, en que consta la nómina de deudores morosos, certificado, resolución, notificación y requerimiento de pago, acta de embargo, entre otras piezas; f) copia de expediente administrativo Rol N° 10.121-2015, Hualpen, contra la ejecutada, en que consta la nómina de deudores morosos, certificado, resolución, notificación y requerimiento de pago, acta de embargo, entre otras piezas; g) copia de expediente administrativo Rol N° 10.210-2019, Hualpen, contra la ejecutada, en que consta la nómina de deudores morosos, certificado, resolución, notificación y requerimiento de pago, acta de embargo, entre otras piezas; h) copia de expediente administrativo Rol N° 10.666-2012, Concepción, contra la ejecutada, en que consta la nómina de deudores morosos, certificado, resolución, notificación y requerimiento de pago, acta de embargo, entre otras piezas; i) copia de expediente administrativo Rol N° 10.691-2011, Concepción, contra la ejecutada, en que consta la nómina de deudores morosos, certificado, resolución, notificación y requerimiento de pago, acta de embargo, entre otras piezas; y, j) copia de expediente administrativo Rol N° 12.202-2012, Concepción, contra la ejecutada, en que consta la nómina de deudores morosos, certificado,

Fallo

FALLO: 30 NOVIEMBRE 2021.- Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Autos para resolver tercería. VISTO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, comparece Soledad Moreno Roa, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, con domicilio en O´Higgins N° 749, Concepción, quien deduce demanda incidental de tercería de pago en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que el Fisco de Chile es acreedor de la ejecutada, Compañía Minera Tridente Ltda., por la cantidad de $511.938.122 comprensiva de reajustes y multas al día de hoy, según da cuenta el título ejecutivo acompañado y formularios que lo detallan. Expresa que la deuda consta en título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible, su acción no se encuentra prescrita encontrándose dicha obligación en los expedientes administrativos Roles 10.691-2011; 10.666-2012; 12.202-2012; 10.105-2014; 10.121-2015; 10.118- 2016; y, 10.210-2019 de Hualpén. Expresa que sin desconocer el derecho del ejecutante a perseguir el cobro de su crédito en el patrimonio del ejecutado, le asiste al Fisco Servicio de Tesorerías, el derecho a que su acreencia sea pagada íntegramente, con cargo a la realización de los bienes embargados. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando en definitiva el derecho

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT C-65-2020.- EJECUTANTE: ALFONSO MARÍA DE LIGORIO VIDAL ALARCÓN y otros.- EJECUTADO: COMPAÑÍA MINERA TRIDENTE LIMITADA..- TERCERISTA: FISCO-TESORERIA.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO.- FECHA DE INICIO: 13 FEBRERO DE 2020.- PARA FALLO: 30 NOVIEMBRE 2021.- Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Autos para resolver tercería. VISTO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, comparec

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